Resolución
Fecha de publicación | 24 Junio 2020 |
Número de registro | IN2020465743 |
Emisor | CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN DE LA INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO
2 BIS AL REGLAMENTO ÚNICO DE
DISPONIBILIDADES MÉDICAS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó en el artículo 59°, de la sesión Nº 9097, celebrada el 21 de mayo de 2020, la inclusión del artículo 2 bis al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas, que en adelante se transcribe, en forma literal:
“Artículo 59°.—Finalmente, habiéndose realizado la presentación pertinente por parte de la Dra. Marny Ramos y la Licda. Karen Vargas, de la Gerencia Médica, que es coincidente con los términos del oficio Nº GM-AG-4910-2020 de fecha 20 de marzo del 2020 y considerando los criterios técnicos emitidos por la Unidad Técnica de Listas de Espera mediante el oficio número GM-AOP-CG-0354-2020 de fecha 06 de abril del 2020, la Dirección de Administración y Gestión de Personal y la Dirección Jurídica mediante el oficio DJ-001896-2020/DAGP-0327-2020 de fecha 16 de abril del 2020, la Junta Directiva ACUERDA:
Acuerdo primero.—aprobar la inclusión del artículo 2 bis al Reglamento Único de Disponibilidades Médicas, en los siguientes términos:
Artículo 2 bis.—En casos excepcionales cuando exista una declaratoria de emergencia nacional decretada por el Poder Ejecutivo o emergencia institucional decretada por la Junta Directiva, y se requiera garantizar la atención oportuna de salud a los usuarios, corresponderá a la Gerencia Médica justificar la necesidad de la existencia simultánea de guardias médicas y disponibilidades(a profesionales distintos de la misma especialidad), así como el aumento de las disponibilidades existentes en las diferentes especialidades médicas, las cuales serán valoradas y aprobadas por el Centro de Atención de Emergencias y Desastre de la Caja Costarricense de Seguro Social (CAED), instancia que a su vez generará el contenido presupuestario que al efecto se requiera. Esta medida se aplicará de forma temporal y mientras dure la emergencia.
Acuerdo segundo.—Instruir la publicación de la presente reforma en el diario Oficial La Gaceta.
Acuerdos en firme”.
Ing. Carolina Arguedas Vargas, Secretaria a. í. Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 5917.—Solicitud Nº 203143.—( IN2020465743). ).
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