Resolución

Fecha de publicación02 Julio 2020
Número de registroIN2020467109
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS TRANSITORIAS

AL REGLAMENTO QUE REGULA LA FORMALIZACIÓN

DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS POR PATRONOS

Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó en el artículo 2°, acuerdo tercero de la Sesión N° 9106, celebrada el 22 de junio de 2020, las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, que en adelante se transcribe, en forma literal:

Artículo 2°:

Por consiguiente, conocido el oficio N° GF-3495-2020, fechado 2 de junio de 2020, suscrito por el licenciado Calderón Villalobos, Gerente Financiero a.i. que, en lo conducente, literalmente se lee así:

(…)

Acuerdo Tercero: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el texto de las medidas transitorias al Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas por patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea de la siguiente manera:

Considerando:

I.—La Junta Directiva Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el artículo 5º de la sesión Nº 9043, celebrada el 19 de julio del 2019, acordó aprobar ocho medidas transitorias que tenían como objetivo flexibilizar las condiciones de los acuerdos de pago de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, a la vez, que la institución pueda recuperar las deudas pendientes de pago correspondientes a los Seguros de Salud y Pensiones.

II.—El país desde el pasado mes de enero 2020, se encuentra en alerta por la expansión del virus COVID-19, y de la pandemia decretada por la Organización Mundial de Salud (OMS) el día 11 de marzo de 2020.

III.—Que el 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo vía Decreto número 4227-MP-S, declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocado por la enfermedad COVID-19.”

IV.—Como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República de Costa Rica para disminuir los efectos de la citada enfermedad en la población costarricense, se prevé una contracción de la economía que afectará los ingresos de patronos y trabajadores independientes, consecuentemente, la recaudación de contribuciones que estos realizan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

V.—Dadas las circunstancias anteriores, y con el fin de incentivar el pago de las cuotas a los seguros de salud y pensiones, así como incentivar la continuidad económica, la Junta Directiva de la CCSS, acuerda prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, los transitorios al Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social, para que se lean de la siguiente manera:

Transitorio I.—En caso de patronos que tienen arreglos y convenios de pago formalizados con la Caja, que mantengan deudas con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, podrán formalizar un nuevo arreglo o convenio de pago incluyendo dichos rubros; siempre y cuando el deudor se encuentre al día con la Caja. Las condiciones de este nuevo arreglo o convenio de pago en cuanto a plazo, tasa de interés, garantías y tipos de cuotas, serán las definidas en este Reglamento al momento de la formalización, y no aplicarán las condiciones establecidas para las readecuaciones de pago contempladas en el artículo 14 de este reglamento.

(Reformado en el artículo 309°, de la sesión N° 8986, celebrada el 30 de agosto del año 2018 y publicado en el Diario La Gaceta N° 194 del 22 de octubre del 2018).

Transitorio II.—De las tasas de interés para acuerdos de pago en colones. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes, referida en el artículo 8 de este reglamento, será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más un punto porcentual, siempre y cuando el resultado de dicho cálculo no sea inferior a la tasa de inflación interanual, en cuyo caso se aplicará este último indicador, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Las demás condiciones establecidas en el numeral 8 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio III.—De los plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este Reglamento, son los siguientes:

Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:

El plazo máximo es de quince años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicomitido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

2. Convenios de pago con patronos del sector privado:

a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.

b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 3.5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 7% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con patronos del sector privado:

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 48 meses.

4. Convenios de pago con trabajadores independientes:

Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:

Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 13% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.

Si el deudor paga al menos un 25% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

5. Readecuaciones de arreglos y convenios de pago con trabajadores independientes

Para las readecuaciones de arreglo de pago, el plazo máximo es de ocho o quince años, según el tipo de garantía ofrecida conforme a lo establecido en el punto 1) de este transitorio.

Para las readecuaciones de convenios de pago, el plazo máximo es de 60 meses según las condiciones indicadas en el punto 4) de este transitorio.

Las demás condiciones establecidas en los artículos 13 y 17 de este reglamento se mantendrán incólumes.

Transitorio IV.—De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones. De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 de este reglamento, de forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, los convenios de pago y sus readecuaciones, se finalizarán por incumplimiento, si el deudor se encuentra moroso por más de 90 (noventa) días naturales, en el pago de las cuotas de esa obligación. Las demás condiciones establecidas en el artículo 4 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio V.—De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, se pueden incluir los gastos para el trámite de formalización del acuerdo de pago requeridos en el artículo 10 inciso d) y en el artículo 15 de este reglamento, como parte del citado acuerdo; siempre y cuando el monto de la deuda sea inferior a un millón de colones. Las demás condiciones establecidas en los artículos 10 y 15 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VI.—Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, conforme lo establecido en los artículos 12 inciso d) y 16 inciso d) de este reglamento, se pueden formalizar convenios de pago bajo la modalidad de pago único de intereses, por un plazo máximo de dos años y luego una cuota nivelada (amortización e intereses), durante el resto del plazo. Las demás condiciones establecidas en los artículos 12 y 16 de este reglamento se mantienen incólumes.

Transitorio VII.—De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes. De forma transitoria y hasta el 31 de diciembre 2020, las condiciones para las readecuaciones de convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 14 y 18 de este reglamento, son las siguientes:

1. Primera readecuación de convenio de pago para patronos:

a. Si el deudor se encuentra al día con el pago de las mensualidades del convenio de pago, y existe morosidad por otras obligaciones generadas con posteridad a la firma del mismo, se puede readecuar el total de la ...

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