Resolución

Fecha de publicación15 Julio 2020
Número de registroIN2020465738
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Aprobación del Reglamento sobre las Relaciones de Empleo

entre las Personas Trabajadoras Indígenas y la Caja

Costarricense de Seguro Social

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobó en el artículo 61°, acuerdo primero, de la Sesión N° 9097, celebrada el 21 de mayo de 2020 el Reglamento sobre las Relaciones de Empleo entre las Personas Trabajadoras Indígenas y la Caja Costarricense de Seguro Social, que en adelante se transcribe, en forma literal:

Artículo 61°.—Por consiguiente, habiéndose hecho la presentación pertinente por parte del licenciado Wálter Campos Paniagua, y considerando los oficios números GG-1385-2020, de fecha 14 de mayo de 2020, firmado por el doctor Cervantes Barrantes, Gerencia General, así como el oficio N° DAGP-0392-2020, emitido por la Dirección de Administración y Gestión de Personal, que contiene la propuesta de “Reglamento sobre las Relaciones de Empleo entre las Personas Trabajadoras Indígenas y la CCSS”, y con base en la recomendación de la Dirección de Administración y Gestión de Personal y el Gerente General, la Junta Directiva

ACUERDA:

Acuerdo Primero: Aprobar el siguiente Reglamento sobre las Relaciones de Empleo entre las Personas Trabajadoras Indígenas y la Caja Costarricense de Seguro Social que, en adelante se transcribe en forma literal:

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Presentación

La Organización Internacional del Trabajo, en su septuagésima sexta reunión celebrada en Ginebra el 7 de junio de 1989, observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales de 1957 y recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación, considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo, hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores.

Por lo anterior y reconociendo las aspiraciones de los pueblos indígenas a contar con su autonomía, ejerciendo el derecho a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, como el mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales.

Por lo anterior, la Presidencia Ejecutiva, Gerencia Administrativa y Dirección de Administracion y Gestión de Personal, presentan el Reglamento sobre las Relaciones de Empleo entre las Personas Trabajadoras Indígenas y la Caja Costarricense de Seguro Social”.

El presente Reglamento surge como una necesidad valorada y planteada con representantes de los pueblos indígenas en el marco de la suscripción de acuerdos llevada a cabo el 23 de enero del 2015 entre la Institución bajo la Presidencia de la Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal y la Red Indígena Bribri Cabecar.

Objetivo:

Establecer un marco regulatorio en materia de empleo y relaciones de trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, para las poblaciones indígenas en el país, de manera que busque fortalecer la relación como ente asegurador y prestador de servicios de pensiones y prestaciones sociales, con estos pueblos, respetando su identidad social y cultural; sus costumbres y tradiciones y sus instituciones, en estricto apego al convenio 169.

Marco Jurídico

El convenio 169[1], establece acciones que deben asumir los gobiernos suscribientes con participación de los pueblos indígenas interesados, con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; específicamente el artículo 2 establece lo siguiente:

“… a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.”

Con respecto a los derechos de estos pueblos el convenio establece en su artículo 3 que los mismos deben de disfrutarse plenamente y sin discriminación a como se indica:

“… 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.”

Específicamente en materia de empleo para estos pueblos se pueden citar el artículo 20 y 25, que en lo que interesa señalan:

Artículo 20

“… 2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;

remuneración igual por trabajo de igual valor;

asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;

derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.”

Artículo 25

“… “El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.”

A nivel de país es importante señalar lo establecido en la Constitución Política[2] en su artículo 1, protege la cultura de los pueblos indígenas al establecer lo siguiente:

“Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.”[3]

De igual forma en su artículo 73 la Constitución permite a la Caja Costarricense de Seguro Social, regular su administración y gobierno al establecer:

“… La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.”

Por otra parte, la Junta Directiva de la Institución, en la sesión N° 8886, artículo 16° aprobó la “Política Institucional para la Gestión de las Personas[4], la cual contiene los lineamientos estratégicos que orientan el accionar de la institución con respecto a la gestión de las personas trabajadoras de forma efectiva y de acuerdo con los requerimientos y objetivos institucionales. Asimismo, dentro de sus Ejes Transversales establece:

Respeto a la diversidad y la interculturalidad: La gestión de las personas en la CCSS respetará las diferencias entre los seres humanos según edad, género, etnia, religión, condición económica, situación geográfica, discapacidad, preferencia sexual y otras. Se reconocerá los intereses, necesidades y percepciones de los seres humanos; y se considerará estos elementos como esenciales para el desarrollo y promoción de la persona trabajadora; procurando el arraigo y el respeto de las condiciones culturales y sociales que las identifican.”

De acuerdo a lo anterior, las presentes normas establecen un marco regulatorio que permite dar una protección especial a la persona trabajadora indígena que presten sus servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social, en favor de preservar la salud de los pueblos indígenas de Costa Rica, respetando su integridad social y cultural.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este cuerpo normativo serán de aplicación obligatoria para cualquier persona trabajadora de la Caja Costarricense de Seguro Social, con ascendencia de pueblos indígenas reconocidos por los gobiernos locales y por el Estado de Costa Rica, en el tanto se de cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Mantenga sus funciones y arraigo dentro del territorio indígena de su ascendencia.

2. Labore para centros de salud catalogados de primer nivel de atención o aquellos que la Institución determine, que tengan dentro de su territorio la adscripción pueblos indígenas.

Estas disposiciones reglamentarias se encuentran amparadas al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que prevalecerán sobre cualquier norma nacional que regule relaciones de empleo, cuando su efecto recaiga en una persona indígena.

Artículo 2º—Definiciones.

Arraigo: Cuando la persona indígena se establece de manera permanente en un territorio indígena reconocido en el país, manteniendo vínculos con las personas, cultura, costumbres y con residencia permanente.

Patrono: La Caja Costarricense de Seguro Social donde son sinónimos los términos Caja, CCSS., Patrono, Institución y Empleador.

Persona Trabajadora: Es la persona física que con la edad mínima legal presta sus servicios retribuidos y subordinados a la Caja Costarricense de Seguro Social o a nombre de ésta.

Persona Indígena: Es la persona física con identidad indígena o tribal debidamente reconocida en el país, así acreditado por el gobierno l...

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