Junta Directiva (IN2018244951)

Fecha de publicación01 Junio 2018
Número de registroIN2018244951

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo tercero, artículo tres de la sesión ordinaria N° 4408, celebrada el 8 de febrero de 2017, aprobó la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL IFAM

CAPÍTULO I

Disposiciones iniciales

Artículo 1°—El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Préstamo del IFAM, creado mediante Ley N° 6853 de fecha 4 de marzo de 1983 para los servidores del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Artículo 2°—Para los efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes abreviaturas:

a. IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

b. Fodeap: Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del IFAM.

c. Junta Directiva: Junta Directiva del IFAM.

d. Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del FODEAP.

e. Comisión: Comisión Administradora del FODEAP.

f. Afiliado: Todo servidor que se afilie al FODEAP.

g. DAH: Departamento Administración Hacendaria.

h. Asamblea: Reunión de afiliados al FODEAP.

CAPÍTULO II

De los recursos y administración

Artículo 3°—El FODEAP se financiará con los siguientes recursos:

a. El ahorro de los afiliados, correspondiente a 3% mensual sobre el salario bruto devengado.

b. El aporte del IFAM, correspondiente a un 3% del ahorro mensual ordinario de cada afiliado. Este aporte deberá ser incluido por el IFAM en sus presupuestos anuales.

c. El rédito de las inversiones de los recursos disponibles, que deberán realizarse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez.

d. Los intereses generados por los préstamos otorgados.

e. Los aportes extraordinarios de los afiliados. Estos aportes se calcularán sobre el último salario bruto devengado del afiliado. El IFAM no hará ningún aporte extraordinario.

f. Cualquier recurso que por otro concepto ingrese al FODEAP.

Artículo 4°—El FODEAP estará administrado por la Comisión, conformada tal como se señala en el artículo 6 del presente reglamento. El IFAM aportará los servicios de contabilidad. La Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo la realización de la respectiva auditoría cada año, cuyos resultados deberá presentar a la junta directiva y a la Comisión Administradora y ésta lo presentará a la asamblea.

Artículo 5°—Corresponde a la Junta Directiva:

a. Nombrar por períodos de dos años a los tres integrantes propietarios de la comisión, y a sus respectivos suplentes.

b. Resolver las solicitudes de crédito, previa recomendación de la Comisión.

c. Fijar las tasas de interés, plazo y topes en las diferentes líneas de crédito, así como la tasa de interés que se reconocerá a los afiliados por sus ahorros; previa propuesta de la comisión.

d. Dictar el reglamento de organización y funcionamiento del FODEAP, sus reformas, suspensiones o derogaciones, totales o parciales, previa consulta no vinculante a la asamblea, la que deberá pronunciarse en un máximo de quince días hábiles.

e. Conocer los informes de contabilidad y de auditoría.

Artículo 6°—La Comisión estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, todos nombrados por la Junta Directiva de la siguiente forma:

a. Un (1) representante propietario y su respectivo suplente, propuestos por la Dirección Ejecutiva.

b. Dos (2) representantes propietarios y sus respectivos suplentes, propuestos por la asamblea.

La Comisión, en su seno, designará los cargos de presidente(a), vicepresidente(a) y secretario(a), los cuales se ejercerán ad-honorem.

Artículo 7°—La asamblea estará conformada por los afiliados del FODEAP y podrá ser convocada por la Comisión o por un mínimo del veinte por ciento de afiliados, con una antelación de al menos dos días hábiles a su celebración. Sesionará con un quórum de al menos la mitad más uno de los afiliados. Si no hubiere el quórum necesario, transcurrido el término de una hora después de la primera convocatoria, los asuntos se resolverán en segunda convocatoria con los miembros presentes, siempre que no sean menos del treinta por ciento de los afiliados. La asamblea será presidida por el presidente de la comisión. los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 8°—Son funciones de la Comisión:

a. Tramitar, analizar y dictaminar las solicitudes de crédito, y remitirlas a resolución de la junta directiva.

b. Llevar un libro de actas debidamente foliado y sellado por la Auditoría Interna del IFAM. En las actas se deberán consignar las deliberaciones, acuerdos, votaciones y cualquier otro aspecto que se considere necesario.

c. Proponer a la junta directiva, cuando las condiciones del mercado financiero así lo requieran, las tasas de interés, plazo y topes de los créditos que regirán para cada línea de crédito.

d. Conocer, dictaminar y trasladar para resolución de la Junta Directiva, las solicitudes de cesiones del grado de hipoteca, de acuerdo con lo estipulado en este reglamento.

e. Velar por la adecuada rentabilidad financiera y económica del FODEAP, y fiscalizar todo lo relacionado con las operaciones e inversiones.

f. Proponer a la Junta Directiva las reformas reglamentarias, previa justificación y aprobación de la asamblea.

g. Cumplir con las disposiciones que le impone este reglamento.

h. Elegir o reelegir de entre sus miembros al presidente(a), vicepresidente(a) y secretario(a), por períodos de dos años.

i. Aprobar y divulgar los instructivos de requisitos y procedimientos para las diferentes líneas de crédito, con base en este reglamento.

j. Remitir a la junta directiva un informe anual de contabilidad y el informe bianual de auditoría.

k. Presentar un informe de gestión y estado financiero del FODEAP al cierre del año anterior, para conocimiento de los afiliados en el primer cuatrimestre de cada año.

Artículo 9°—Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

a. Asistir puntualmente a las sesiones.

b. Participar en los estudios y análisis de todo asunto a conocer por la comisión, razonando el voto disidente si lo hubiere.

c. Velar por la sana administración del FODEAP.

d. Comunicar en forma colegiada los dictámenes y resoluciones de la comisión.

e. Celebrar una sesión ordinaria por mes y las extraordinarias que correspondan.

CAPÍTULO III

De los afiliados

Artículo 10.—Podrá afiliarse al FODEAP el servidor nombrado en propiedad, es decir, nombrado en plaza fija una vez superado el periodo de prueba, con lo cual quedan excluidos los funcionarios interinos, y de confianza. Para tal efecto, el servidor deberá presentar a la Comisión la fórmula de solicitud de afiliación respectiva, que será resuelta en un plazo no mayor de cinco días hábiles. La afiliación y desafiliación al FODEAP es voluntaria y el interesado deberá suministrar toda la información requerida. Sin embargo, no podrá desafiliarse del FODEAP aquel funcionario que tenga deudas pendientes con éste.

Artículo 11.—El DAH hará las deducciones pertinentes del salario del afiliado, tanto por concepto de ahorro como de préstamos otorgados y cualquier otro concepto autorizado.

Artículo 12.—La cuota de ahorro que debe aportar el servidor será deducida automáticamente, una vez admitido como afiliado del FODEAP y previa autorización escrita mediante la fórmula establecida para estos efectos.

Artículo 13.—Los afiliados tendrán derecho a devengar intereses proporcionales sobre sus ahorros. Los intereses se acumularán anualmente al capital principal del ahorro de cada afiliado. A solicitud de los interesados, los ahorros e intereses acumulados podrán aplicase para amortizar los créditos en el mes de enero de cada año.

Artículo 14.—El afiliado tendrá derecho a la devolución de sus ahorros e intereses acumulados una vez retirado del FODEAP, siempre que no tenga obligaciones con este.

CAPÍTULO IV

De los créditos

SECCIÓN PRIMERA

Aspectos generales

Artículo 15.—Se establecen las siguientes líneas de crédito:

a. Construcción de vivienda.

b. Compra de vivienda.

c. Reparación, ampliación y remodelación de vivienda.

d. Adquisición de terreno para la construcción de vivienda.

e. Cancelación de hipotecas derivadas de la compra de lote o vivienda y/o construcción de ésta y/o remodelaciones.

f. Compra de un segundo lote para construcción de vivienda.

g. Compra o construcción de una segunda vivienda.

h. Cancelación de deudas hipotecarias y de líneas de créditos personales

i. Préstamos personales.

j. Préstamos inmediatos.

k. Préstamos personales hipotecarios.

Artículo 16.—Para ser beneficiario de un crédito, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser afiliado al FODEAP conforme define este reglamento.

b. Estar al día con las cuotas de ahorro.

c. Cumplir con todos aquellos requisitos que se establecen para las respectivas líneas de crédito.

Artículo 17.—Se estimará la capacidad de endeudamiento del afiliado por medio del salario neto; en caso de ser insuficiente, se acudirá al ingreso familiar demostrado. En el caso que se recurra al ingreso familiar, la cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no podrá ser superior al 35% de dicho ingreso. En el caso de que se conceda el crédito sobre el salario neto del afiliado, la suma de la cuota de amortización e intereses, pago de pólizas y cuota de ahorro del afiliado, no podrá exceder del 70% del salario neto del afiliado, el cual incluye el ahorro en el FODEAP.

SECCIÓN SEGUNDA

De los Créditos de vivienda

Artículo 18.—Se entienden como créditos de vivienda los primeros ocho incisos contemplados en el artículo 15 de este reglamento.

Artículo 19.—Estos créditos se garantizarán mediante hipoteca de primer grado otorgada a favor del IFAM. Excepcionalmente, se podrá admitir la garantía hipotecaria de segundo grado en aquellos casos en que el acreedor del crédito garantizado con hipoteca de primer grado sea una institución pública, y se presenten las siguientes condiciones:

a...

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