JUNTA DIRECTIVA

Fecha de publicación11 Diciembre 2018
Número de registroIN2018296346
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9, del acta de la sesión 5853-2018, celebrada el 15 de noviembre de 2018,

considerando que:

A. Esta Junta Directiva, ampliamente discutida la conveniencia y oportunidad de permitir el acceso al Mercado Integrado de Liquidez (MIL) a fondos de inversión y de pensiones por cuenta de los activos que administran, dispuso autorizar, en el artículo 6, del acta de la sesión 5852-2018, celebrada el 7 de noviembre de 2018, entre otras cosas, la participación de dichos fondos en el MIL.

B. Para implementar lo anterior, el Directorio acordó modificar el literal B, numeral 4, de las Regulaciones de Política Monetaria, para que quedara explícita la autorización de los fondos de inversión y de pensiones a participar en el MIL, al tiempo que reformó el artículo 242 y 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, para eliminar, en el primer caso, la restricción para realizar operaciones por cuenta de terceros en MIL y permitir, en el segundo, que los participantes pudieran realizar operaciones en el MIL por cuenta de terceros, con el fin de autorizar la participación de los fondos antes mencionados.

C. Una vez comunicado el acuerdo al Sistema Financiero Nacional, se han recibido solicitudes de aclaración de participantes del Sistema Financiero Nacional, respecto del alcance del acuerdo adoptado en el artículo 6, del acta de la sesión 5852-2018, celebrada el 7 de noviembre de 2018, que esta Junta Directiva considera conveniente atender.

dispuso, por unanimidad y en firme:

1. Modificar el artículo 244 del Reglamento del Sistema de Pagos, para aclarar que las sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de pensiones complementarias podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero en el MIL, conforme con necesidades propias o las de los fondos que administran. El artículo debe leerse como sigue:

“Tipo de operaciones. Los participantes podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y las Operadoras de Pensiones Complementarias podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero, conforme con necesidades propias o las de los fondos que administran.

Las operaciones diferidas de liquidez se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata, en la cual...

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