Resolución

Fecha de publicación07 Julio 2020
Número de registroIN2020468861
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria Nº 5734 celebrada 18 de mayo de 2020, acuerda por unanimidad aprobar las modificaciones al Reglamento de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

4. Acoger lo recomendado por la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos y en cuanto a la recomendación 2 del Informe AIRI-02-2020, modificar el artículo 10 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias y 2 del Reglamento de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de la siguiente manera:

Reglamento de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 2ºSesiones ordinarias. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal.

El orden del día, los antecedentes y los documentos relativos a los asuntos por tratar deben ser remitidos a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de su celebración. Si el intervalo entre una sesión y otra es inferior a 48 horas, se podrá remitir con hasta 24 horas de antelación.

5. Acoger lo recomendado por la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos y en cuanto a la recomendación 20 del Informe AIRI-02-2020, modificar el artículo 8 del Reglamento de Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de la siguiente manera:

Artículo 8ºAsistencia a las sesiones de la Junta Directiva Nacional. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional a las sesiones es obligatoria y cuando por justa causa estén imposibilitados de asistir deberán comunicarlo a la Presidencia de la Junta Directiva del Banco. La ausencia injustificada de un miembro durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias dará motivo para que se le aplique las sanciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco. La Junta Directiva no podrá conceder permiso para ausentarse por causas personales, a más de tres directores simultáneamente, salvo casos muy calificados. Existe causa justificada para no asistir a sesión, cuando alguno de los miembros se encuentre cumpliendo funciones propias de su cargo encomendadas por el Presidente o por Junta Directiva o que la inasistencia obedezca a causas de enfermedad u otra excus...

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