Resolución

Fecha de publicación13 Julio 2020
Número de registroIN2020470003
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de asamblea de accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5719 celebrada el 23 de marzo del 2020 mediante acuerdo N° 271, acuerda por unanimidad aprobar la modificación del artículo 19, inciso 2), del Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Con base en el criterio emitido por la Dirección Jurídica mediante oficio DIRJ-1970-2019, aprobar la modificación del artículo 19, inciso 2), del Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El artículo 19 se leerá de la siguiente manera:

Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado

Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Artículo 19.—Funcionamiento de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.

1) Sesiones de la Junta Directiva Nacional: Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular debe sesionar ordinariamente, por lo menos, una vez por semana; en los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal y, en forma extraordinaria, las veces que sea necesario.

a) Forman quórum cinco (5) Directores(as). Sus decisiones se toman por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.

b) A las sesiones de la Junta Directiva Nacional, debe asistir quien se desempeñe en el puesto de Gerente(a) General Corporativo(a).

c)|Quien se desempeñe en el puesto de Auditor(a) Interno(a) puede asistir cuando sea invitado(a) por la Junta Directiva.

d) Todas las personas presentes responden por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.

2) Sesiones de las Juntas Directivas de las Sociedades: Sesionan ordinariamente al menos cada dos semanas y, extraordinariamente, las veces que sea necesario.

a) El quórum lo conforman cuatro (4) personas miembros en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. y tres (3) personas miembros en las demás sociedades.

b) A las sesiones de las Juntas Directivas debe asistir la persona que desempeñe el pu...

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