Resolución

Fecha de publicación31 Julio 2020
Número de registroIN2020471207
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5745 del 24 de junio de 2020 mediante acuerdo N° 575 aprobó efectuar cambios en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité de Vigilancia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en los siguientes términos:

“1. Aprobar los cambios al Reglamento para la Integración y Funcionamiento del Comité de Vigilancia de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, los cuales se detallan a continuación:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 2°—Integración del Comité. El Comité estará conformado por cinco personas delegadas de distintos sectores que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, quienes deberán ser delegadas propietarias ante dicha Asamblea, una de las cuales debe ser asignada a los sectores cuya cantidad de personas delegadas propietarias no sea mayor a uno, siempre y cuando presenten candidaturas.

Las personas nombradas tendrán su respectivo suplente, a quien le corresponderá sustituir al propietario o propietaria, en sus ausencias temporales o definitivas por el resto del período. Tanto las personas propietarias como las suplentes pueden ser reelegidas.

El Comité deberá estar integrado en un cincuenta por ciento por mujeres, para lo cual entre cada nombramiento deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.

La integración se llevará a cabo en sesión plenaria ordinaria de inicio y mitad de período de nombramiento de las personas delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, salvo que ello no sea posible, caso en el cual se integrará en una sesión plenaria posterior, y las personas serán elegidas por mayoría de los votos de las personas delegadas presentes en la sesión.

El período de nombramiento será de dos años contados desde el inicio y mitad del período cuatrienal de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 3°—De la organización del Comité. El Comité nombrará de su seno una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.

Artículo 4°—Sesiones. El Comité sesionará en forma ordinaria al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque la Presidencia o así lo acuerde la tercera parte de sus integrantes. Cuando se desee introducir asuntos o hacer modificaciones al orden del día, será necesaria la presencia de al menos dos...

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