Resolución
Fecha de publicación | 01 Junio 2022 |
Número de registro | IN2022648359 |
Emisor | BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL |
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5918 celebrara el 16 de mayo del 2022 mediante acuerdo N° 416, acuerda aprobar la siguiente modificación de los artículos 10 y 11 del Reglamento de Operaciones Internacionales, en los siguientes términos:
Reglamento de Operaciones Internacionales
“1. Aprobar modificación de los artículos 10° y 11° del Reglamento de Operaciones Internacionales, avalada por la Dirección Jurídica mediante el oficio DIRJ-SUB-0272-2022.
Artículo 10.—Transparencia en los pagos y transferencias internacionales.
El personal del Banco que intervenga en el proceso de pagos y transferencias internacionales debe:
a) Aplicar los mensajes u órdenes de pago de forma correcta sin omitir, borrar o alterar la información correspondiente, cumpliendo con las políticas, reglamentos, directrices y manuales de procedimientos establecidos para realizar los pagos y transferencias internacionales, de tal manera que no se efectúen acciones que eviten la detección de información falsa o errónea por parte de la otra institución financiera involucrada en el proceso de pago.
b) Cooperar con la aplicación de la debida diligencia reforzada en caso de que se requiera y brindar toda la información que solicite la entidad financiera extranjera.
c) Establecer debidas diligencias estandarizadas o simplificadas, considerando entre otros aspectos el perfil transaccional, el nivel de riesgo y el conocimiento de los clientes.
d) Para los clientes que realizan transferencias de manera ocasional y cuando estas superen los USD $25.000,00 en el caso de personas físicas y los USD $50.000,00 para personas jurídicas, por transacción individual, se deberá realizar una verificación o debida diligencia reforzada previa a la acreditación interna o envío de los fondos, para asegurar la razonabilidad de la misma con el perfil del cliente y su actividad económica; asimismo, cuando el país origen o destino de las transferencias represente un riesgo adicional de LC/FT/FPADM, según los organismos internacionales en esta materia.
e) Realizar la debida diligencia a los clientes que, por la naturaleza de sus actividades económicas y el ámbito en que operan, requieran enviar o recibir transferencias internacionales de manera habitual o recurrente, aunque los montos superen los umbrales establecidos para una debida diligencia reforzada.
Artículo 11.—Restricciones para realizar pagos o transferencias internacionales.
No se realizarán transferencias o pagos...
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