Resolución

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de registroIN2020511121
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DIRECTIVA

PANI JD OF 248-2020

Para: Sr. Cristian Carvajal

Asesor Jurídico

Sr. Giovanni Leiva

Coordinador Depto. de Recursos Humanos

De: Junta Directiva

Fecha: 14 de diciembre del 2020

Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión Ordinaria 2020-045, lunes 14 de diciembre del 2020, Artículo 005) Aparte 01).

Analizada la propuesta de Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, se acuerda lo siguiente:

Aprobar la propuesta del Reglamento para la Regulación del Teletrabajo en el Patronato Nacional de la Infancia, según el texto que se detalla a continuación.

Solicitar al Departamento de Recursos Humanos, Gestionar ante el departamento de Proveeduría la publicación del reglamento aprobado en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

EN EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SECCIÓN I

Normas de Acatamiento General

Artículo 1ºObjetivo. Establecer los lineamientos generales y específicos para la regulación del teletrabajo para los servidores del Patronato Nacional de la Infancia (en adelante ¨el PANI¨ o ¨la Institución), de conformidad con la Ley para Regular el Teletrabajo, su Reglamento y demás normas conexas, así como las disposiciones que se indican en el presente documento.

Artículo 2ºAlcance. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas trabajadoras de La Institución que laboren o lleguen a laborar en la modalidad de teletrabajo. También será de aplicación para aquellos funcionarios y funcionarias que tengan a su cargo personal que preste sus servicios bajo dicha modalidad.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Centro de Trabajo: Las distintas instalaciones físicas de La Institución.

b) Requisitos Logísticos: Requisitos tecnológicos y ergonómicos necesarios para desempeñar adecuadamente las labores durante el teletrabajo definidos por parte de La Institución.

c) Teletrabajador: Funcionario o funcionaria que, en virtud del presente Reglamento, realiza sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo.

d) Teletrabajo Domiciliario: Forma de trabajo en la cual el servidor presta sus servicios, debido a sus obligaciones regulares, desde su domicilio, utilizando tecnología de la información y conectado a las plataformas y recursos tecnológicos que defina La Institución, durante la totalidad o parte de su jornada de trabajo.

e) Teletrabajo Móvil: Forma de trabajo en la cual el funcionario o funcionaria presta sus servicios o realiza sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

SECCIÓN II

Disposiciones Generales

Artículo 4ºDel teletrabajo. El teletrabajo es una modalidad de ejecución de labores establecida en La Institución, para aquellos servidores y servidoras que, debido a las funciones propias de su puesto, previamente autorizados para ello, pueden llevar a cabo la totalidad o parte de sus labores diarias y obligaciones laborales en su domicilio o en cualquier otro lugar distinto al centro de trabajo, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brinda el Patronato.

El teletrabajo podrá ser voluntario u obligatorio, éste último tendrá lugar cuando sea parte de las condiciones de la contratación.

Artículo 5ºVoluntariedad. Salvo que el Teletrabajo forme parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, éste será una modalidad de trabajo voluntaria que se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes y la normativa interna y externa que resulte vigente y aplicable.

Podrá implementarse tanto por necesidad de La Institución como por solicitud de sus servidores y servidoras, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos necesarios que se detallan en el presente Reglamento, en los perfiles implementados por el Patronato, en el Manual de Implementación de Teletrabajo en el PANI y cualquier otra disposición interna o externa, vigente y aplicable. También deberá cumplirse con lo establecido en la Ley 9738 -Ley para Regular el teletrabajo-. La solicitud por parte del servidor o de la servidora, de ingresar a la modalidad de Teletrabajo, no tendrá ningún efecto, sino que dependerá de la aprobación por escrito del PANI y de la suscripción del acuerdo de partes (acuerdo de teletrabajo).

En caso de que la persona trabajadora solicite el ingreso a la modalidad de teletrabajo, deberá acatar los dispuesto en el “Procedimiento de ingreso al programa de teletrabajo”, que regula el Manual de Implementación de Teletrabajo en el PANI.

El Departamento de Recursos Humanos, deberá responder por escrito en un plazo no mayor de 30 días naturales sobre la aceptación o denegatoria para la aplicación del modelo de trabajo, lo anterior de manera justificada.

En el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna la aprobación depende de la Jefatura de dicha unidad y para quien ostente el puesto de Auditor (a) Interna (a) la aprobación la otorgará la Junta Directiva.

Artículo 6ºAcuerdo entre partes. La implementación del Teletrabajo requerirá de la suscripción de un acuerdo entre partes (contrato), donde se detallarán los elementos y condiciones en que se desarrollará. Dicho acuerdo deberá suscribirse independientemente de que el funcionario o funcionaria ingrese a la modalidad de forma voluntaria o por ésta formar parte de la descripción inicial de las funciones del puesto.

Artículo 7ºCondiciones laborales. El servidor o servidora, en el tiempo que desempeñe sus labores bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrá las mismas obligaciones, beneficios, cargas de trabajo y responsabilidades que cuando las desempeñe en el centro de trabajo.

Artículo 8ºJornada ordinaria de trabajo. El Patronato respetará las disposiciones aplicables según dispone la legislación laboral para las jornadas de trabajo. Los teletrabajadores y teletrabajadoras que deban realizar sus funciones en un horario específico estarán obligados a respetarlo.

Por su parte, las personas teletrabajadoras que ostenten puestos de confianza en virtud del artículo 143 del Código de Trabajo, mantendrán esta condición durante el teletrabajo.

En caso de que La Institución lo requiera, y mientras esto no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo, podrá promulgar la normativa interna aplicable para regular horarios flexibles.

En caso que surja algún imprevisto que impida a la persona teletrabajadora, cumplir con las obligaciones propias de su cargo en su jornada laboral, se deberá informar de inmediato a la jefatura inmediata para coordinar lo respectivo. La jefatura, según cada caso específico, podrá solicitar que la persona teletrabajadora se presente al centro de trabajo que corresponda.

El trabajador y la jefatura establecerán en el Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo) las horas de descanso durante la jornada según lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Servicio.

Artículo 9ºJornada extraordinaria. Para laborar horas extraordinarias, la persona teletrabajadora deberá necesariamente contar, de previo, con la solicitud o autorización escrita de su jefatura inmediata y demás autoridades que determine la Institución. Caso contrario el Patronato no tendrá como existente la jornada extraordinaria.

Artículo 10.—Facultad de revocar. En ningún caso el teletrabajo será considerado como un derecho adquirido o condición permanente en favor de los servidores y servidoras que hayan ingresado a la modalidad de forma voluntaria. El PANI podrá revocar, total o parcialmente, el Teletrabajo de forma unilateral, siguiendo el procedimiento indicado en el presente Reglamento y de conformidad con lo establecido en la Ley para Regular el Teletrabajo.

Para la revocatoria total o parcial del teletrabajo, se tomará en cuenta los siguientes aspectos, sin que se trate de una lista taxativa o deban concurrir todos o más de uno de ellos:

- Personal disponible en el centro de trabajo.

- Disponibilidad de recursos.

- Cumplimiento del servicio esencial brindado.

- Las posibilidades financieras y presupuestarias de La Institución.

- La aplicación de medidas disciplinarias o de planes de mejora del desempeño, que generen la necesidad de un mayor seguimiento y monitoreo de las labores.

- Circunstancias imprevisibles tales como desastres naturales, crisis económicas, etc.

- Por obtener en dos evaluaciones notas menores o iguales a 69 según lo establecido en el artículo 20 del presente reglamento.

- Por el vencimiento y no renovación de la adenda al contrato de teletrabajo.

Artículo 11.—No transferencia del beneficio. En caso de que se haya asignado un día determinado durante la semana para que el funcionario o funcionaria realice teletrabajo y ese día coincida con un feriado, con el goce de vacaciones, con permisos de cualquier índole u otra condición análoga, la posibilidad de desarrollar las labores en teletrabajo no se acumulará o transferirá a otro día.

Cualquier modificación al acuerdo de teletrabajo con respecto al día o días asignados para teletrabajo deberá estar previa y expresamente autorizada por la jefatura inmediata formalizarse mediante Adenda, la cual se deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior según lo regulado en el Manual de implementación del teletrabajo en el PANI.

Aunado a lo anterior, el PANI podrá solicitar al teletrabajador su presencia en las instalaciones de La Institución, en caso de ser necesario para el cumplimiento de las obligaciones laborales. Tal solicitud será discrecional para la Administración, la que actuará en todo caso atendiendo a los principios de buena fe y razonabilidad.

Artículo 12.—Acuerdo de teletrabajo (Contrato de teletrabajo). En vir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR