JUNTA DIRECTIVA PUBLICACIÓN DE FE DE ERRATAS DE LA “REFORMA AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE”

Fecha de publicación30 Enero 2020
Número de registroIN2020429857
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

PUBLICACIÓN DE FE DE ERRATAS DE LA “REFORMA

AL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE”

La reforma al artículo 200 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 25 de la Sesión Nº 9069, celebrada el 09 de diciembre de 2019 y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 17 de enero de 2020, se observa un error material en el artículo 20 Causales de suspensión y cancelación de la pensión, el cual dice:

“Artículo 20.—Causales de suspensión y cancelación de la pensión

A. La suspensión automática de la pensión

El pago de la pensión se suspenderá de forma automática en los siguientes casos:

1. Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica,-tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado de supervivencia mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.

…”

La lectura correcta del anterior párrafo es la siguiente:

“Artículo 20.—Causales de suspensión y cancelación de la pensión

A. La suspensión automática de la pensión

El pago de la pensión se suspenderá de forma automática en los siguientes casos:

1. Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica,-tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia o medio de idóneo para comprobarla, en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado o medio idóneo mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.

…”

Debido a lo anterior, se transcribe de forma correcta la “Reforma al artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”.

APROBACIÓN DE REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión Nº 9069, celebrada el 09 de diciembre de 2019, acordó aprobar la reforma del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 20.—Causales de suspensión y cancelación de la pensión

A. La suspensión automática de la pensión

El pago de la pensión se suspenderá de forma automática en los siguientes casos:

1. Cuando el pensionado que viva fuera de Costa Rica, -tanto en caso de nacionales como extranjeros-, no haya aportado el certificado de supervivencia o medio de idóneo para comprobarla, en períodos de seis meses. Sin embargo, si presenta el certificado o medio idóneo mencionado, la pensión se reanudará y se reconocerán los montos dejados de percibir por efecto de la suspensión.

2. Cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR