JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS EN EL SEGURO DE SALUD

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de registroIN2018297055
EmisorCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO DE

MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS

EN EL SEGURO DE SALUD

Artículo 1°—Del campo de aplicación. El presente Reglamento, regula el beneficio de contribuir hasta por un periodo de cuatro años a partir de una base ajustada al salario en el Seguro de Salud para aquellos patronos microempresarios, sean físicos o jurídicos, que se inscriben o reanuden ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con un máximo de hasta cinco trabajadores y tienen actividades económicas de carácter permanente, para lo cual deberán de cumplir con las condiciones indicadas en este reglamento.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá:

Base ajustada al salario: Es aquel monto de contribución que se determina con el propósito de disminuir la cuota patronal en el Seguro de Salud en forma anual y progresiva por un período máximo de cuatro años.

Condición PYME: Condición emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) mediante la cual certifica que una persona física o jurídica es una micro, pequeña o mediana empresa (PYME) de los sectores industria, comercio, servicio y agricultura. Para los efectos de este reglamento serán sujetas del beneficio únicamente las microempresas.

Condición PYMPA: Condición emitida por el Ministerio Agricultura y Ganadería (MAG), mediante la cual acredita que una persona física o jurídica es un pequeño o mediano productor agropecuario (PYMPA).

Inscripción patronal: Acto de registrar ante la CCSS una persona física o jurídica que ostenta la condición de patrono según los mecanismos institucionales establecidos.

Microempresa: Aquel patrono físico o jurídico que se inscriba o reanude ante la Caja Costarricense de Seguro Social a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y constituya una unidad productiva de carácter permanente con fines de lucro que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, tecnológica, comerciales, de servicios o agropecuarias que reúna las siguientes características:

a. Su planilla se encuentre compuesta de 1 hasta 5 empleados, al momento de la inscripción.

b. Disponga de una cuenta bancaria, que pueda ser registrada con el propósito de que la CCSS realice el cobro de las cargas sociales de forma automática y segura.

c. En el caso de la microempresa que reanuda su actividad ante la Caja, dicho patrono no puede

tener deudas pendientes con la Institución.

Reanudación patronal: De acuerdo con el Instructivo de Inspección es el acto administrativo mediante el cual se activa nuevamente ante la Caja, la actividad registrada a nombre de una persona física o jurídica que califique como patrono.

Artículo 3°—Base ajustada al salario. La base ajustada al salario permite reducir el aporte de la cotización patronal al Seguro de Salud, en forma progresiva en un periodo máximo de cuatro años, según la siguiente tabla:

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La prima contributiva del Seguro de Salud, en cuanto a patrono, trabajador y Estado se mantiene según lo dispuesto en su utilización de la Base Ajustada al Salario.

Asimismo, las cuotas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte serán las establecidas en su Reglamento. Para estos patronos, la Institución igualmente recaudará las demás cargas, según lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 4°—Solicitud de incorporación al esquema de base ajustada al salario.

La microempresa podrá solicitar la aplicación de la base ajustada al salario, únicamente en el momento de la inscripción patronal ante el Servicio de Inspección de la CCSS o la sucursal respectiva. Para tal efecto deberá rendir una declaración jurada debidamente firmada, ya sea vía firma digital o físicamente, por parte del patrono físico o del representante legal para el caso de personas jurídicas, debidamente acreditado.

Artículo 5°—Condiciones para la aplicación de la base ajustada al salario. La base ajustada al salario se aplicará para las microempresas que cumplan con las siguientes condiciones, previa verificación del servicio de Inspección y Sistema de Recaudación Centralizado (SICERE):

1) Que su planilla, al momento de la...

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