Resolución

Fecha de publicación18 Enero 2021
Número de registroIN2021517454
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA LA CAPACITACIÓN EN EL EXTERIOR

La Junta Directiva en las sesiones ordinarias 124-2020 y 125-2020 del 09 y 10 de noviembre de 2020, respectivamente, acuerda modificar el Reglamento para la Capacitación en el Exterior de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1º—Propósito. Definir los lineamientos para regular la participación de los trabajadores y directores de JUPEMA que reciban capacitación en el exterior. Así como el cumplimiento de las obligaciones descritas en este documento y lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Alcance

Regular el proceso de las capacitaciones en el exterior que reciban los trabajadores y directores de JUPEMA.

Definiciones

Capacitación: Es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuo en el desempeño de una actividad.

Conferencia: Eventos organizados para efectuar conversaciones entre dos o más personas para tratar diferentes temas, por ejemplo: de Seguridad Social. Disertación en público sobre un tema en particular. Reunión de representantes de países para tratar asuntos internacionales o nacionales.

Congreso: Reunión o conferencia, generalmente periódica, en que los miembros de una asociación, cuerpo, organismo, profesión, colectivo, etc., se reúnen para debatir cuestiones previamente fijadas. Entre las características principales podemos destacar: la exposición y debate de múltiples ponencias, asistencia de personas con un alto nivel profesional, intereses comunes, presentaciones de nuevos avances o descubrimientos en determinadas materias, etc. Otro factor determinante es la duración del mismo. Generalmente duran al menos de 3 a 5 días, para poderle llamar congreso.

Costo total: Incluye el costo del tiquete aéreo, viáticos (hospedaje, alimentación, gastos menores y traslados) y el costo de inscripción del curso, seminario, capacitación, conferencia o congreso.

Pasantías: La pasantía comprende un conjunto de actividades de carácter práctico, que deben ser realizadas por un trabajador en alguna empresa o institución tanto públicas como privadas, las cuales le permitirán la aplicación en forma integrada y selectiva, de conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y valores en casos concretos del campo empresarial. Las pasantías son estrategias de aprendizaje basadas en la observación, la entrevista y la experimentación de los pasantes en entornos reales, no simulados.

Seminario: Es una técnica de enseñanza, basada en el trabajo en grupo e intercambio de información, utilizada para trabajar y profundizar desde el debate y análisis colectivo en un tema predeterminado. Viático: Corresponde a aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores como lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad.

Artículo 2ºPresentación del plan anual de capacitación exterior. Cada año la Dirección Ejecutiva somete a consideración de la Junta Directiva el Plan anual de capacitación en el exterior. En él se puede indicar los cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos que se pretenden promover, así como los organismos internacionales que los imparten, los costos, fechas aproximadas y la sugerencia del número de participantes en dichos cursos, conferencias y congresos. La nota de comunicación que envíe la Dirección Ejecutiva y que respalde cada uno de los viajes al exterior, debe reunir todos los requisitos que establece el artículo 31 “Requisitos del acuerdo de viaje” del EX-080 Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3ºGestión de invitaciones recibidas. Todas las invitaciones que se reciban en la Presidencia, Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna y cualquier dependencia de la Institución, anterior o posteriormente a la aprobación del plan anual de capacitación en el exterior, deben ser enviados al Departamento de Gestión de Talento Humano para analizar su congruencia y relación directa con el giro normal de JUPEMA o de su proyección como organización, constatado lo anterior deberán ser sometidas a conocimiento de la Junta Directiva, cumpliendo con los requisitos que se establecen en este reglamento.

Artículo 4ºPriorización de las invitaciones recibidas. Salvo casos especiales los cursos son atendidos prioritariamente de acuerdo con los temas estratégicos conocidos y aprobados por la Junta Directiva y en concordancia con el presupuesto anual respectivo y el plan de capacitación según lo definido en el P15-RP-004 Capacitación de Personal.

Artículo 5ºAnálisis y aprobación de las invitaciones recibidas. Los temas de los cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos deben ser conocidos y aprobados por la Junta Directiva. No se consideran temas cuyo tópico no tenga relación directa con el giro normal de la institución o cuyo contenido no revista un interés directo para la misma.

Artículo 6ºGestión de otras invitaciones. Las invitaciones que se reciban con carácter no académico se someten a conocimiento de la Junta Directiva por parte de la Presidencia o la Dirección Ejecutiva, a fin de que se brinde la resolución final respectiva.

Artículo 7ºDesignación de participantes. La designación de los representantes de la Institución se realiza de la siguiente manera:

1. Los directores son designados por acuerdo de Junta Directiva.

2. La Dirección Ejecutiva designa al trabajador correspondiente y comunica a la Junta Directiva.

Se procura que los trabajadores representantes posean las condiciones intelectuales, profesionales y la experiencia necesaria para representar a la Institución. De igual manera, el tema de la capacitación debe contribuir al desarrollo del conocimiento del área en el que se desenvuelve el trabajador dentro de la Institución. En el caso de las y los señores directores, para su escogencia se pondera el beneficio que la Institución reciba en función del tiempo que le resta para terminar su nombramiento, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 99 del EX-004 Ley 7531 y sus reformas.

Artículo 8ºDeberes. El trabajador que participe en cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos de capacitación en el exterior, se comprometerá a poner al servicio de la Institución sus nuevos conocimientos y deberá presentar al Departamento de Gestión de Talento Humano el material didáctico del curso, copia del certificado de participación o de aprovechamiento según corresponda y un resumen de los temas tratados.

Además, asume un compromiso de permanencia en la Institución, el cual va a depender de los costos directos e indirectos de la capacitación, es decir, el costo de la misma, más los costos de tiquetes, viáticos, gastos de representación o cualquier otro costo asociado.

La siguiente tabla muestra los compromisos de permanencia de acuerdo con los gastos de la capacitación al exterior en que incurra el trabajador:

Costo

Compromiso de permanencia

Menos a $500

No asume compromiso de permanencia

Entre $501 y $1000

Tres meses de permanencia

Entre $1001 y $1500

Seis meses de permanencia

Entre $1501 y $2500

Un año de permanencia

Entre $2501 y $ 3500

Un año y seis meses de permanencia

Entre $3501 y $ 4500

Dos años de permanencia

Monto superior a $4501

Dos años y seis meses de permanencia

En el caso del director que participe en cursos, seminarios, pasantías, conferencias o congresos de capacitación en el exterior, se comprometerá a presentar a la Junta Directiva un resumen de los temas tratados y copia del certificado de participación o aprovechamiento respectivo cuando se otorguen. Además, deberá presentar copia del material didáctico proporcionado en el curso, seminario, pasantía, conferencia o congreso en el tanto los derechos de autor lo permitan.

Es obligación del Director asistir y aprobar cuando corresponda, la capacitación que la Junta Directiva le haya aprobado, de lo contrario debe cancelar el monto total (tiquete aéreo, viáticos y costo de la inscripción del evento) en que incurrió la Junta, en un plazo de quince días hábiles o en caso contrario, se procederá a deducir automáticamente del pago de las dietas.

Artículo 9ºObligaciones. Si por alguna circunstancia atribuible al trabajador, éste dejara la institución antes del cumplimiento de los plazos señalados en el artículo anterior, a excepción del viático diario que se detalla en el artículo n.° 11, se procede al cobro de los costos del viaje y de la capacitación recibida, por medio de un arreglo de pago con base en el P26-PR-004 Registro y Control de las Cuentas por Cobrar Administrativas, bajo los siguientes lineamientos:

1. Si cumplió el 100% del plazo, no se cobrará suma alguna.

2. Si cumplió al menos con el 80% del plazo, se cobrará el 20% del costo.

3. Si cumplió al menos con el 70% del plazo, se cobrará el 30% del costo.

4. Si cumplió al menos con el 60% del plazo, se cobrará el 40% del costo.

5. Si cumplió al menos con el 50% del plazo, se cobrará el 50% del costo.

6. Si cumplió al menos con el 40% del plazo se cobrará el 60% del costo.

7. Si cumplió al menos con el 30% del plazo, se cobrará el 70% del costo.

8. Si cumplió al menos con el 20% del plazo, se cobrará el 80% del costo.

9. Si cumplió al menos con el 10% del plazo, se cobrará el 90% del costo.

10. Si cumplió con un plazo inferior al 10%, se cobrará el 100% del costo.

Artículo 10.—Excepciones. En casos excepcionales y mediante acuerdo razonado y por mayoría, la Junta Directiva podrá eximir al director o trabajador administrativo del pago y las obligaciones citadas en los artículos 8 y 9.

Artículo 11.—Costos de viaje. Dentro de los costos de viaje se incluyen el boleto aéreo, el viático diario (alojamiento, alimentación, gastos menores y traslados) en la ciudad de destino, los gastos de representación y los costos d...

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