Resolución

Fecha de publicación25 Enero 2021
Número de registroIN2021519908
EmisorSUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LICITACIONES

Acuerdo N° 6278 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°789-2020, celebrada el lunes 14 de diciembre de 2020: Con base en la propuesta remitida mediante el oficio SENARA-GG1019-2020 y documentación anexa de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Subgerencia, esta Junta Directiva acuerda aprobar las reformas al Reglamento de la Comisión de Licitaciones, de tal forma que dicho Reglamento, se lea así:

Artículo 1ºCréase la “Comisión de Licitaciones”, cuya labor fundamental consistirá en dirigir los procedimientos de contratación de licitaciones públicas y abreviadas de recomendar el acto de adjudicación, así como conocer y recomendar sobre la resolución de los recursos.

Artículo 2ºSerán funciones de la Comisión de Licitaciones:

a) Conocer sobre el cumplimiento de los prerrequisitos de la contratación.

b) Velar porque el procedimiento de contratación empleado sea el que legalmente corresponde, de acuerdo con el monto o la naturaleza de la contratación.

c) Verificar que en el cartel elaborado bajo la responsabilidad de la unidad promovente se asegure que no se limite la participación amplia de oferentes y tenga los parámetros de calificación claros, coherentes, proporcionados y razonables.

d) Conocer y recomendar a la Gerencia, previo informe de la Unidad Promovente y la Dirección Jurídica, la resolución de recursos de Objeción al Cartel.

e) Verificar la existencia de los informes técnicos, legal y administrativo-financiero que den sustento a la recomendación de adjudicación, sin perjuicio de las observaciones que pueda hacer la Comisión sobre dichos informes, el contenido de estos estará bajo exclusiva responsabilidad de la unidad que los elabora y la Comisión se limitará a constatar su existencia para efectos de emitir con base en ellos una recomendación.

f) Realizar la recomendación de adjudicación debidamente motivada y con carácter no vinculante, al órgano competente para adjudicar.

g) Emitir una recomendación a la Gerencia o para la resolución de los recursos de revocatoria o apelación, con base en los informes emitidos por parte de la Unidad promovente y de la Dirección Jurídica.

Artículo 3ºLa Comisión de Licitaciones estará integrada ordinariamente por:

a) El Subgerente de la Institución, quien será su presidente.

b) El coordinador de Servicios Administrativos, quien actuará como secretario ejecutivo de la Comisión.

c) El Director Administrativo.

d) El Director de Investigación y Gestión Hídrica.

e) El Director de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos.

f) El Director Jurídico.

g) El Director de Planificación Institucional.

h) El Director del Distrito de Riego Arenal

Cuando se conozcan asuntos de programas específicos se integrará el titular o representante de dicho programa como miembro extraordinario con voz y voto de la Comisión de Licitaciones para los asuntos atinentes a su programa.

Artículo 4ºLa delegación de la condición de miembro de la Comisión de Licitaciones, solo procederá para casos concretos muy calificados previa justificación ante la presidencia de la Comisión, indicando quien será el delegado. En caso de ausencia del subgerente de la Institución, la presidencia será ejercida por el director administrativo-financiero.

Artículo 5ºLa Comisión de Licitaciones sesionará ordinariamente una vez por semana, extraordinariamente cuando se requiera. El presidente de la Comisión de Licitaciones podrá suspender la sesión si no hay temas a tratar.

Artículo 6ºLas sesiones de la Comisión de Licitaciones se realizarán en forma presencial, virtual o mixta, en caso de que sea virtual o mixta se indicará en el acta la dirección electrónica o dirección física en que cada miembro participa.

Artículo 7ºEl quórum para sesionar será de cinco miembros ordinarios. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate la Presidencia contará con doble voto. Los acuerdos quedan en firme desde el momento que se adoptan, salvo que la Comisión apruebe lo contrario para casos específicos.

Artículo 8.—La Comisión de Licitaciones no tendrá ninguna participación en contrataciones cuya estimación sea inferior al límite establecido para la contratación directa. Salvo casos específicos calificados que a criterio de la presidencia de la Comisión someta a conocimiento de la Comisión de Licitaciones.

Artículo 9ºCorresponde al Presidente de la Comisión de Licitaciones.

a) Convocar a las sesiones y definir las agendas de común acuerdo con la secretaría ejecutiva.

b) Dirigir las sesiones.

c) Remitir a la Gerencia, en conjunto con la secretaría, los informes y recomendaciones sobre adjudicaciones, objeciones a cartel y recursos de revocatoria o apelación.

Artículo 10.—La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Licitaciones estará a cargo del Coordinador de Servicios Administrativos, quien tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Comunicar la convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa coordinación con la Presidencia.

b) Confeccionar las Actas de las Sesiones ordinarias o extraordinarias, para su revisión y aprobación por parte de la Comisión de Licitaciones en la siguiente sesión ordinaria.

c) Comunicar los acuerdos.

d) Presentar un informe a la Comisión de Licitaciones con el estado de cumplimiento de condiciones previas de contratación.

e) Recibir tramitar y custodiar la correspondencia de la Comisión de Licitaciones.

f) Presentar a los miembros de la Comisión de Licitacio...

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