Resolución

Fecha de publicación04 Octubre 2019
Número de registroIN2019387821
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO GENERAL DE PROGRAMA

DE BECAS DEL SISTEMA DE BANCA PARA

EL DESARROLLO (BECAS DEL SBD)

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo que regulan los artículos 7, inciso d) de la Ley N°6868, “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje” y 59.2, 103.1, 123 y 124 de la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública”, y

Considerando:

1º—Que el inciso j) del artículo 3 de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas indica lo siguiente

Artículo 3º—Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

(…) j) Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pymes. En el caso de la atención del artículo 41 de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, se podrá subcontratar, respetando los principios constitucionales de contratación administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendimiento y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD (…)”.

2º—Que el artículo 41 de la Ley 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 41. Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo Serán colaboradores del SBD los siguientes:

a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.

(….)

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente: (…)

2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios. (…)”.

3º—Que el presente Reglamento contiene las observaciones realizadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Informe Dirección de Mejora Regulatoria DMR-AR-INF-066-19) con ocasión de la consulta pública tramitada ante este Ministerio.

4º—Que de conformidad con los puntos anteriores, el Instituto Nacional de Aprendizaje observa la necesidad de promulgar un Reglamento General de Programa de Becas con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo con el objetivo principal de contribuir al fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación del capital humano y la generación de oportunidades de encuentro, que permitan incrementar y mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas en el marco de la ley número 9274, “Ley reforma integral al Sistema de Banca para el Desarrollo”, mediante el otorgamiento de becas a los beneficiarios de dicha Ley, procurando una participación transparente, igualitaria y no discriminatoria así como el manejo eficiente de los recursos públicos. Por Tanto:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante Acuerdo firme JD-AC-243-2019 tomado en la Sesión 33-2019 del día 26 de agosto de 2019, acordó aprobar el siguiente “Reglamento general de Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo”, el cual dispone:

Capítulo 1.

Descripción del Programa

Artículo 1º—Objetivo

El presente Reglamento tiene el objeto de regular el Programa de Becas (en adelante Programa) otorgadas por el INA, en cumplimiento a lo indicado en la Ley No. 9274, Ley reforma integral al Sistema de Banca para el Desarrollo, estableciendo el marco normativo a cumplir.

El Programa tendrá como objetivo contribuir al fomento, formación, desarrollo, consolidación y vinculación del capital humano y la generación de oportunidades de encuentro, que permitan incrementar y mejorar la competitividad y sostenibilidad de las empresas en el marco de la Ley No. 9274, Ley reforma integral al Sistema de Banca para el Desarrollo, mediante el otorgamiento de becas a los beneficiarios de dicha Ley, según los tipos de becas establecidos en este Reglamento y las condiciones que se establezcan en cada plan de beca que se realice.

Artículo 2º—Recursos financieros para becas

Los recursos asignados al Programa de Becas del Sistema de Banca para el Desarrollo se financiarán, de conformidad con lo estipulado en la distribución del presupuesto que para tal fin defina la Junta Directiva y serán parte de los recursos asignados en presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año del INA, de conformidad lo indicado en la Ley No. 9274.

Capítulo 2.

Definiciones del Programa

Artículo 3º—Definiciones.

A los efectos del presente reglamento se entiende por:

Beca: beneficio económico que se otorga al beneficiario con el objetivo de cumplir con los servicios no financieros establecidos en la Ley 9274, en el país o en el extranjero.

Beca cofinanciada: beneficio económico en forma compartida con otra entidad o institución, que se otorga al beneficiario con el objetivo de cumplir con los servicios no financieros establecidos en la Ley 9274, en el país o en el extranjero.

Persona becaria: es la persona a quien se le ha otorgado una beca.

Centro académico: Universidad, Instituto Universitario, Politécnico o equivalente, que brinde el servicio requerido por el beneficiario o beneficiaria. Por centro académico nacional se entiende aquel instalado en el territorio nacional, siempre que estén autorizados a funcionar por la autoridad pública competente.

Centro de Investigación: Centro dedicado a la investigación aplicada y estudios en temas relacionados a emprendimiento y empresariedad.

Comisión Evaluadora: grupo de personas conformadas según el artículo 6 y con las funciones señaladas en el artículo 20 del presente reglamento.

Convocatoria: Anuncio utilizando un medio impreso o digital donde se informa que se iniciará un proceso para el otorgamiento de una beca, según el plan elaborado.

Persona egresada: persona que ha sido beneficiada mediante un plan de beca.

▪Ente certificador: se refiere a la organización nacional o internacional, que tiene como función evaluar la conformidad y certificar el cumplimiento de una normativa ya sea respecto al producto, servicio, sistema de gestión de una organización u otro.

Empresa capacitadora: Empresa pública o privada en la que se desarrolle un proceso de capacitación, con el fin de transferir conocimiento para el mejoramiento de procesos y/o el desarrollo de nueva tecnología que permita impulsar un nuevo negocio o el aceleramiento de una empresa.

Instancias de representación empresarial: Se refiere a Ministerios, Cámaras Empresariales, Organismo Multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales y otras que representen a los diferentes sectores productivos del país o que cuenten con Programas de apoyo a emprendimientos y Pymes del país.

Laboratorio: en un sentido amplio; son los centros de investigación de alto nivel que cuenten con el equipamiento necesario para llevar adelante investigaciones del objeto a que se dedique.

Plan de beca: plan para la ejecución de la beca. Los tipos de planes están definidos en el artículo 24 y se ejecutan según se establece en el artículo 25.

Población objetivo: son los sujetos beneficiarios del SBD de los diferentes sectores, a quienes estarán dirigidas las becas.

Programa de Becas: Instrumento diseñado por el INA para el otorgamiento de becas a los beneficiarios del SBD, en cumplimiento con la Ley No.9274.

Proceso PSDE: se refiera al Proceso de Servicios Desarrollo Empresarial, quien será la instancia dentro de la Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial, encargado de gestionar la presentación de planes de becas.

Proceso PRODE: se refiere al Proceso de Proyectos de Desarrollo Empresarial que es parte de la estructura de la Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial.

Proyecto Productivo: Se entiende por proyecto el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único tiene la característica de ser naturalmente temporal, es decir, que tiene un inicio y un final establecidos, y que el final se alcanza cuando se logran los objetivos del proyecto o cuando se termina el proyecto porque sus objetivos no se cumplirán o no pueden ser cumplidos, o cuando ya no existe la necesidad que dio origen al proyecto, son proyectos que buscan generar rentabilidad económica y obtener ganancias en dinero. Los promotores de estos proyectos son los beneficiarios de la Ley 9274 del SBD.

PYME: Micro, pequeñas y medianas empresas del país.

Sistema de Banca para el Desarrollo: El SBD es un sistema ordenado y articulado, en el cual participan, micro y pequeños empresarios y emprendedores, entidades financieras privadas y públicas, el INA y otras instituciones gubernamentales. Todas unidas por el objetivo de promover el parque empresarial MIPYME mediante una serie de servicios financieros y no financieros.

UFODE: Unidad para el Fomento y Desarrollo Empresarial del Instituto Nacional de Aprendizaje

Capítulo 3.

Características y Tipos de Becas Artículo

Artículo 4.—Características de las becas

Los tipos de beca que se otorguen al amparo del Programa podrán llevarse a cabo en el territorio nacional y en el extranjero, financiadas con recursos provenientes de lo indicado en la Ley No. 9274, en los términos que la legislación y normativa aplicable estipulen. Asimismo, las becas podrán ser cofinanciadas con la participación de terceros nacionales o extranjeros u organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezcan en la convocatoria o convenio de colaboración correspondiente.

Artículo 5.—Tipos de beca:

Las modalidades de beca pueden ser, entre otras:

a) Beca de Fomento a la Innovación: corresponde a los recursos otorgados para promover y fomentar proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y el uso de tecnología innovadora. La innovación puede estar en el producto, en...

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