Resolución

Fecha de publicación25 Enero 2021
Número de registroIN2021519641
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE JUPEMA

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 0122-2020 de fecha 03 de noviembre de 2020 y Nº 0143-2020 de fecha 22 de diciembre del 2020, se aprueban las siguientes modificaciones a los apartados y artículos del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de JUPEMA, para que se lean las mismas de la siguiente manera:

Apartado 2 Alcance: Aplica a los señores miembros de Junta Directiva de la Junta, el Director Ejecutivo, Auditor Interno y Departamento Legal.

Apartado 3 Definiciones: No aplica.

Apartado 4 Cuerpo del Reglamento

Artículo 3ºDe la integración de la Junta Directiva.

De conformidad con lo dispuesto en la ley, la dirección superior de la Junta, será responsabilidad de la Junta Directiva, la cual estará integrada por siete miembros, a saber:

……….

La duración de los cargos y el sistema de elección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7531 y sus reformas.

………

Artículo 6ºCompetencias de la Junta Directiva

Además de las otras funciones, competencias y obligaciones que le imponen los artículos 104 y 105 de la Ley 7531, compete a la Junta Directiva:

……….

Ñ. Nombrar a los miembros del Comité de Inversiones y del Comité de Riesgos, así como cualquier otro comité o comisión normativo en el que se requiera la participación de directivos.

……….

CAPÍTULO IV.

De la Presidencia y la Secretaría

Artículo 16.—Facultades del Presidente

Presidente o quien lo sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:

……….

l. Sin perjuicio de que la Junta Directiva tome acuerdo en sentido contrario, determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los Directores o de ellos con alguno o algunos de los trabajadores que asisten a las sesiones, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto.

……….

Artículo 18.—Generalidades de las sesiones

La Junta Directiva realizará un máximo de doce sesiones ordinarias mensuales, estas se desarrollarán los días que la Junta Directiva decida, a la hora y fecha que indique la convocatoria que se incluirá obligatoriamente como punto de agenda en la última sesión de cada mes y sólo podrá ser modificada mediante acuerdo. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente las veces que se requiera, cuando el Presidente o cuatro de sus miembros conjuntamente la convoquen. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de 24 horas, salvo los casos de urgencia, o que se convoque con la asistencia de todos los Directores. A la convocatoria se le acompañará una copia del orden del día. Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de tres horas de duración cada una según se trate, salvo casos especiales a juicio de la Junta Directiva.

De manera excepcional o cuando las circunstancias así lo justifiquen, la Junta Directiva y las comisiones podrán sesionar de forma virtual, por medio de videoconferencia o cualquier otra tecnología de información idónea para garantizar la simultaneidad, colegialidad, seguridad, autenticidad, integridad y deliberación.

Las sesiones virtuales deben celebrarse sin interrupciones técnicas que afecten el curso ordinario de las discusiones. El miembro de Junta Directiva debe estar presente virtualmente en la totalidad de la reunión. Debe consignarse en actas el nombre del medio tecnológico utilizado para la conducción de la sesión, y las razones por las cuales la misma se realiza de forma virtual. En las sesiones virtuales se deberá respetar la prohibición de superposición horaria de los directores.

……….

Artículo 20.—De la asistencia a sesiones

……….

Asistirán de manera permanente el Director Ejecutivo, y con carácter excepcional otros trabajadores o asesores previamente convocados por Junta Directiva, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

……….

Artículo 33.—De la Comunicación de los acuerdos

Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, una vez declarados en firme, cuando fuere del caso, los comunicará el Secretario de la Junta Directiva a través de los trabajadores nombrados para estos efectos.

……….

Artículo 36.—De la Integración e instalación

La integración de las comisiones corresponderá definirlas al Presidente de la Junta Directiva, a excepción del Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos. El Presidente podrá integrar cualquier comisión con voz y...

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