JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES - DEL MAGISTERIO NACIONAL - REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA - Régimen de Capitalización Colectiva (IN2017119862)

Número de registroIN2017119862
Fecha de publicación21 Marzo 2017

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA

Régimen de Capitalización Colectiva

Se informa que en relación con la publicación realizada en La Gaceta N° 47 del 07 de marzo de 2017, el párrafo completo del artículo 11, en el proceso de otorgamiento de crédito, es el siguiente:

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

Artículo 11.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado, se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde a la Unidad de Crédito, la cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 37703.—Solicitud N° 79807.—( IN2017119862 ).

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