Opinión Jurídica n° 054-J de 23 de Abril de 2002, de Colegio Universitario de Alajuela

EmisorColegio Universitario de Alajuela

OJ-054-2002

23 de abril del 2002

Licenciado

Dagoberto González López

DECANO – CUNA

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su Oficio Nº DN-024-02 de 15 de enero de 2002, mediante el cual consulta a este Despacho si procede el pago de anualidades a los Decanos (Gerente Nivel I) de los Colegios Universitarios.

Expone en su misiva, entendemos que con el fin de precisar el marco fáctico y jurídico de la situación consultada, que el Colegio Universitario de Alajuela es una Institución Estatal de Educación Superior Parauniversitaria, creada mediante Ley Nº 6541 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo Nº 12711-e.

Informa que la Autoridad Presupuestaria, mediante Acuerdo firme número 5711, tomado en Sesión Extraordinaria número 13-99 de 23 de diciembre de 1999, y comunicado a su representada en Oficio número STAP 002-2000 de 4 de enero de 2000, definió un salario único para los servidores de la clase gerencial, eliminando todos los pluses (Dedicación Exclusiva, Carrera Profesional y reconocimiento de antigüedad para efecto de los aumentos anuales).

Menciona además el Dictamen de esta Procuraduría General Nº C-004-99 de 7 de enero de 1999, sobre el reconocimiento y pago retroactivo de anualidades a empleados municipales.

Asimismo, hace mención del Acuerdo Nº 1502 del Consejo Directivo de ese colegio, mediante el cual se le autoriza para que efectúe la presente consulta, así como del criterio de la Asesoría Legal de esa entidad educativa (Oficio Nº AL-17-2001).

Concretamente, con base en lo indicado, solicita el criterio de este Despacho sobre lo siguiente

¿ Procede el pago de anualidades al Decano (Gerente Nivel I) que había percibido hasta el momento de la resolución de la Autoridad Presupuestaria?

¿ De ser positivo el pago de anualidades, su reconocimiento debe hacerse efectivo a partir del momento en que se acogió la resolución de la Autoridad Presupuestaria?

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

En Sesión Extraordinaria Nº 13-99 de 23 de diciembre de 1999, la Autoridad Presupuestaria tomó el Acuerdo firme Nº 5711, mediante el cual dispuso fijar un salario único y total a los puestos de la serie gerente (decano) nivel I. Consideró, entre otras cosas dicha Autoridad, que de conformidad con criterios vinculantes de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República, los servidores que ocupan puestos gerenciales son representantes patronales dada la...

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