Opinión Jurídica n° 028-J de 16 de Abril de 2001, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

OJ-028-2001

OPINIÓN LEGAL DE LA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El suscrito, Doctor Román Solís Zelaya, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 1-519-083, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, según acuerdo único del Consejo de Gobierno, que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria N° 1, celebrada el 8 de mayo de 1998, publicado en la GacetaN° 108 del 5 de junio de 1998, ratificado por la Asamblea Legislativa según acuerdo N° 4025 del 18 de mayo de 1998 y publicado en la GacetaN° 112 del 11 de junio de 1998, emito la siguiente OPINIÓN LEGAL respecto del Contrato de Préstamo N° 4457-CR, suscrito el 20 de julio del 2000, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de treinta y dos millones seiscientos treinta mil dólares sin centavos, para financiar el Programa de pagos de servicios ambientales.

PRIMERO.-

Que mediante el referido contrato de préstamo, la República de Costa Rica acuerda cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo de Préstamo N° 4457-CR, suscrito entre el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de treinta y dos millones seiscientos treinta mil dólares sin centavos (US $32.630.000,oo), por un período de cinco años, tal y como lo establece el Programa 1 del contrato de préstamo.

SEGUNDO.-

Que mediante el artículo 1° de la LeyN° 8058 de 8 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 13 de 18 de enero del mismo año, la Asamblea Legislativa aprobó el citado Contrato de Préstamo.

TERCERO.-

Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez del referido contrato de préstamo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.

CUARTO.-

Que producida dicha aprobación, el referido contrato no requiere para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que se han cumplido los requisitos exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo a favor de la República de Costa Rica.

QUINTO.-

Que por acuerdo 012 de julio del 2000, el Doctor Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Presidente de la República de Costa Rica, y el Licenciado Roberto Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en uso de sus facultades que le confieren la...

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