Opinión Jurídica n° 039-J de 04 de Mayo de 2009, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

OJ-039-2009

4 de mayo, 2009

Señor

Alejandro Solano Ortiz

Director General de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos permitimos dar respuesta a su oficio número DGPE-OAT/046-08 de 9 de abril de 2008, mediante el cual se solicita el criterio técnico-jurídico de este Órgano Consultivo, sobre el modelo de Acuerdo de Cooperación Jurídica en Materia Civil entre la República Federativa de Brasil y la República de Costa Rica.

Previo a referirnos al Convenio, sírvase aceptar nuestras disculpas por el atraso que ha tenido la atención de la consulta, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

I.-

Objetivo y conveniencia del Tratado:

Con el Acuerdo de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil entre la República Federativa de Brasil y la República de Costa Rica, objeto de esta consulta, se pretende sentar las bases de una futura asistencia judicial mutua entre ambos Estados.

Dentro de ese marco de cooperación mutua, la asistencia que se propone incluye dos grandes temas, el reconocimiento y ejecución de sentencias y la asistencia judicial, propiamente dicha, que incluye la práctica de pruebas de diversa índole, que el país requirente precise de realizar en el país requerido, a efecto de facilitar la tramitación de procesos referidos a materia civil, comercial, laboral, y administrativo, así como decisiones penales que versen sobre reparación de daños en sede civil, tal como lo deja establecido el numeral primero del presente proyecto de convenio.

Concretamente, la cooperación prevista por el Modelo de Acuerdo se refiere a los siguientes aspectos: comunicación de actos procesales, producción y trasmisión de pruebas, ejecución de sentencias, obtención y ejecución de medidas de urgencia, protección de reos y testigos, realización de audiencias, repartición y devolución de activos; y deja abierta la posibilidad a cualquier otro tipo de asistencia que sea requerida, siempre que no esté prohibida por el marco legal de los Estados.

Vistos los propósitos que persigue el proyecto, se hace evidente la conveniencia para nuestro Estado de incorporar a su Ordenamiento Jurídico un instrumento internacional como el propuesto, que por su misma naturaleza permitiría agilizar y facilitar la cooperación judicial entre Costa Rica y Brasil en materia civil, y que además, puede impulsar otras iniciativas bilaterales a futuro, en lo que respecta a este tipo de cooperación internacional con otros países, lo que también resultaría muy beneficioso para nuestro país.

II.-

Aspectos Preliminares:

El modelo de Convenio bajo estudio se observa redactado, en términos generales, en concordancia con el Ordenamiento Jurídico interno, y las principales convenciones multilaterales suscritas por Costa Rica sobre la materia, como es el caso de la Convención de Derecho Internacional Privado, la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana sobre Recepción de Prueba en el Extranjero, que definen reglas en el mismo sentido que las propuestas en el presente proyecto.

Ahora bien, cabe señalar, que si bien a criterio de esta Procuraduría el Convenio en cuestión se ajusta a las tendencias actuales, y no presenta vicios aparentes de inconstitucionalidad [1] e ilegalidad, se ha considerado importante realizar algunos comentarios sobre puntos específicos del instrumento, y a partir de éstos, efectuar las respectivas recomendaciones, de forma tal, que no se presenten inconvenientes de cara a su inserción al derecho interno e implementación.

III.-

Comentarios sobre algunos aspectos del proyecto de Convenio:

1) En cuanto al objeto de los pedidos de cooperación:

En relación con el artículo número 2 en su punto VI, que enuncia la protección de reos y testigos como uno de los posibles objetos de cooperación que posibilitaría el convenio, nos interesa señalar, que a pesar de que es un mecanismo de alto interés para nuestro país -lo que se ve reflejado en la reciente aprobación de la “Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal”-, no parece ser un aspecto propio de un convenio de cooperación judicial en materia civil, sino más bien de material penal.

El señalamiento anterior, es claro que no constituiría un impedimento para que los estados se comprometan a brindarse cooperación en este campo, pero a nuestro criterio, podría no ser congruente con el ámbito demarcado por los mismos estados, que han denominado la propuesta como un convenio de cooperación en materia civil.

2) Sobre el motivo de recusa de la cooperación:

En los tratados internacionales, comúnmente se introducen disposiciones que dejan a salvo el ordenamiento de los estados parte, y el artículo cuarto del proyecto, pareciera que precisamente tiene este propósito. No obstante, la utilización del vocablo “manifiestamente” en la redacción de la norma propuesta, no permite que la disposición tenga la claridad deseable, lo que a criterio de este Despacho resulta a todas luces inconveniente, y nos motiva a recomendar la eliminación de la frase.

3) Respecto a la designación de la Autoridad Central:

El proyecto en cuestión, deja a los Estados parte la posibilidad de escoger la Autoridad Central para los fines del Tratado, y por los términos en que se presenta la propuesta del...

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