Opinión Jurídica n° 022-J de 05 de Marzo de 2009, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-22-2009

5 de marzo, 2009

Licenciada Hannia Milena Durán, Jefa de Área

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su carta del 19 de febrero del año en curso, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico sobre el proyecto de ley denominado “Ley para el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 17.165.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.

I. RESUMEN DEL PROYECTO

Según se indica en la exposición de motivos y así se desprende del articulado, con la presente iniciativa se “(…) pretende condonar deudas que los sectores agropecuarios han contraído con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (Fidagro), y con algunos de los recursos de Reconversión Productiva, los cuales mediante la Ley N.° 8634, fueron trasladados al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo”.

II. SOBRE EL FONDO

En el transitorio IX de la Ley del sistema de banca de desarrollo, Ley n.° 8634 de 23 de abril del 2008, se dispuso que las deudas formalizadas o en proceso de formalización que llegaran a aprobarse con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuarios para pequeños y medianos productores (Fidagro), en el momento de aprobación de esa Ley, debían ser recalificadas a un veinte por ciento (20%) de su monto y readecuadas a un plazo no menor de quince años, a una tasa de interés no superior a la tasa básica pasiva menos dos puntos porcentuales y con un período de gracia hasta de tres años. El pago de estas obligaciones debían realizarse directamente al Finade, que para todos los efectos legales sería el acreedor de estas.

Con el proyecto de ley de comentario se pretende condonar en su totalidad las deudas que fueron readecuadas a un 20% con base en el transitorio supra indicado, a partir de la publicación de la Ley. Además, las deudas de los productores contraídas con el Fondo de reconversión productiva del componente reembolsable que se encuentren en morosidad, incluyendo las que ya están en cobro...

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