Opinión Jurídica n° 034-J de 11 de Julio de 2013, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

11 de julio del 2013

OJ-34-2013

Señora

Nery Agüero Montero

Jefa de Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio CJ-578-07-12 del 24 de julio de 2012, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Reforma al artículo 96 del Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998”, que se tramita bajo el expediente legislativo N° 18429.

Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene la intención de reformar el artículo 96 del Código Notarial, para que en adelante se permita a los notarios públicos, sin la firma de las partes, corregir de manera unilateral errores formales, que se puedan corroborar por medio del archivo de referencias y no constituya una variación en las voluntades consentidas de los comparecientes. Lo anterior, a partir de lo indicado por esta Procuraduría en el dictamen C-88-2011 del 14 de abril de 2011.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY: DICTAMENES C-88-2011 Y C-260-2011 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Debemos ubicar como antecedentes inmediatos del proyecto de ley que se consulta, dos dictámenes de la Procuraduría General de la República que tienen relación con este tema.

En primer lugar, el dictamen C-88-2011 del 14 de abril de 2011, fue emitido con ocasión de la consulta interpuesta por el Archivo Notarial, para que nos refiriéramos a la “legalidad de lo dispuesto en el artículo 62 de los Lineamientos para el control y ejercicio de la función notarial emitidos por la Dirección Nacional de Notariado”, con relación a lo establecido en el artículo 96 del Código Notarial. Dichos lineamientos, a criterio del Archivo Notarial contradecían lo dispuesto por el legislador, pues permitían al notario corregir errores materiales sin la concurrencia de las partes, aun cuando el Código Notarial obligaba la firma de los comparecientes.

Sobre el particular, en el dictamen indicado, esta Procuraduría indicó en lo que interesa:

“A criterio de este órgano asesor, dicha disposición independientemente de su pertinencia, contraría en forma evidente lo dispuesto por el legislador, excediendo la potestad reglamentaria conferida a la Dirección Nacional de Notariado. Tal como señalamos, existió una voluntad expresa en la ley de modificar el régimen existente antes del Código Notarial en el caso de las escrituras públicas, y por lo tanto, no se podría a través de una directriz de rango inferior, alterar esa manifestación del legislador expresada en la...

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