Opinión Jurídica n° 046-J de 19 de Marzo de 2003, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

O.J.-046-2003
19 de marzo del 2003
Licenciada
Rocío Ulloa Solano
DIPUTADA-PRESIDENTA
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales
Asamblea Legislativa
Estimada señora Diputada:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su facsímil de 12 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre el proyecto de ley denominado "Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros ", el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.106.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña la Diputada.
I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.
Esta iniciativa de ley tiene como objetivo fundamental el establecer un espacio geográfico, en el cual las garantías de efectividad de resoluciones de conflictos sean mayores, toda vez que esta Convención se aplicaría a sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en procesos civiles, comerciales o laborales. Además, las normas de la presente Convención se aplicarían en lo relativo a laudos arbitrales en todo lo no previsto en la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975.
II.- SOBRE EL FONDO.
El proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad; no obstante ello, debemos hacer algunos observaciones. En primer lugar, es importante señalar que la materia que regula la citada Convención se encuentra recogida en nuestro Código Procesal Civil, en el libro tercero, título IV, denominado "Eficacia de sentencias y de laudos extranjeros".
En segundo término, el precepto que está en el numeral 2, inciso d), de la Convención, el cual señala que el juez o tribunal sentenciador deben tener competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con la ley del Estado donde deban surtir efecto, requiere de una explicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ya que sus alcances no son claros y, de esa forma, evitar problemas en su aplicación. En el caso nuestro, el Código Procesal Civil, en su numeral 46, reconoce competencia internacional al juez...

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