Opinión Jurídica n° 010-J de 22 de Febrero de 2010, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

22 de febrero, 2010

OJ-010-2010

Señora

Hannia M. Duran

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio AMB-267-2009 fechado el 12 de noviembre del 2009, mediante el cual se solicita el criterio de esta Procuraduría con respecto al texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “LEY DE CREACION DEL MONUMENTO NATURAL SANTA ANA”, expediente 16,954 que fue publicado en La Gaceta Número 122 de 25 de junio de 2008.

I. Consideraciones previas:

Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República, como órgano superior consultivo técnico jurídico de la Administración Pública.

Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica –que carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio.

Asimismo, nos permitimos aclarar que el plazo de ocho días hábiles establecido en el artículo 157 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución Política (Artículos 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (v.g. el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o las instituciones autónomas), no así a las consultas optativas o voluntarias –como la presente-, que no están reguladas por la normativa de cita.

En todo caso, con gusto estamos atendiendo su estimable solicitud dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias lo permiten.

En otro orden, es importante resaltar que esta Procuraduría General ya se había emitido opinión sobre el texto original del proyecto No. 16954 mediante oficio OJ-080-2008 del 10 de...

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