Opinión Jurídica n° 007-J de 25 de Enero de 2000, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ-007-2000
San José, 25 de enero del 2000

Señores
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Emanuel Ajoy Chan
Albel Pacheco de La Espriella
Jorge Luis Villanueva Badilla
Guillermo Constela Umaña
José Manuel Núñez González
José Merino del Río
Célimo Guido Cruz
Diputados
Asamblea Legislativa
Estimados señores Diputados:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato referirme a su carta del 25 de noviembre de 1999, recibida en mi despacho el 1 de diciembre del mismo año, a través de la cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre la naturaleza jurídica del CENECOOP(1), las facultades legales de CENECOOP R.L.(2) para obligar a las cooperativas legalmente constituidas al pago de los excedentes a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente en relación con la Ley N° 6839 y la aparente irregularidad en la donación de un inmueble a una entidad diferente a la autorizada para recibirla.
(1) Centro Nacional de Educación y Capacitación Cooperativa.
(2) Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L.
Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, por no ser Administración Pública y se hace como una colaboración en la importante labor que desempeñan los Diputados. Desde esta perspectiva, al no tener este documento el carácter de dictamen, la posición expresada por el órgano asesor en el oficio No. PC-008 de 30 de abril de 1997, se mantiene incólume, por lo que se reitera lo ahí expresado por el Lic. Juan Luis Montoya Segura, Procurador Civil, en cuanto advierte, claramente, que "...más bien correspondería al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, quien por disposición expresa del inciso n) del artículo 156 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, tiene el carácter de organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativos…"
I.- HECHOS DE RELEVANCIA PARA ESTE ESTUDIO.
1.- Con la promulgación de la Ley 4179 de 22 de agosto de 1968, se estableció como una atribución del Departamento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa Rica, el fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones ( inciso e del artículo 23). En el inciso g) del artículo 14 de ese mismo cuerpo normativo, se estatuyó como parte del patrimonio de ese Departamento, el 1% sobre los excedentes líquidos que quedaba a toda cooperativa al cierre del año económico. Ese porcentaje se destinaría, esencialmente, al fomento de nuevas cooperativas.
2.- Mediante Ley 5185 de 20 de febrero de 1973 se creó el INSTITUTO DE NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP)(3). Este ente tiene entre sus fines: el fomentar , promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles. Orgánicamente se estructuró en tres departamentos especializados que eran: de Fomento y Educación, de Supervisión y de Financiamiento Cooperativo.
(3) De aquí en adelante se utilizarán las siglas INFOCOOP para efectos de exposición.
Dentro de los recursos que forman parte de su patrimonio, se le asignó el 2% de los excedentes líquidos que le quedaba a toda cooperativa al cierre de cada ejercicio económico. Ese porcentaje, se destinaría, específicamente, al fomento de nuevas cooperativas ( inciso j del artículo 29).
3.- La Ley N° 6756 de 5 de mayo de 1982, que reformó las Leyes N°s. 4179 y 5185, obligó a las cooperativas a pagar al INFOCOOP el 2% de los excedentes (Ver artículo 80).
4.- A través de la Ley N° 6839 de 5 de enero de 1983, se señaló que correspondía al CENECOOP el porcentaje de los excedentes obtenidos por cada cooperativa al cierre del ejercicio económico, según se establecía en los artículos 80 y 82 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N° 6756, así como las sumas que por concepto de donación le traspasaran entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales (artículo 9). También se reformó el artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y se obligó a las cooperativas a pagar al CENECOOP el 2.5% de sus excedentes. Además, se impuso a las cooperativas el deber de pagar a CENECOOP una cuota fija de 500 colones anuales; a las que obtenían un excedente líquido de hasta 500 mil colones, un 1%; a las que obtenían un excedente líquido de hasta un millón de colones, un 1.5%, y; a las que obtenían un excedente líquido al monto anterior, un 2.5%. Se estableció por último, que para efectos del cálculo del porcentaje que correspondía a CENECOOP, se podía establecer un excedente presuntivo. (Artículo 11).
En esta Ley, se autorizó al Estado a adquirir del Banco Crédito Agrícola de Cartago la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, tomo 1651, folio 247, número 154.613, asiento 11. También se facultó al Estado a donar la citada propiedad al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP) ( Ver artículos 5, 6, 7 y 8).
5.- El 10 de enero de 1983,la Unión Nacional de Cooperativas (UNACOOP R.L.), la Federación de Cooperativas de Caficultores R.L. (FEDECOOP R.L.), la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito R.L. ( FEDECRÉDITO), la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América (C.C.C. de C.A.), la Cooperativa de Empleados de Hotelera del Sur R.L. (COPEHOSUR R.L.), la CEP y el INFOCOOP, constituyeron un organismo auxiliar cooperativo denominado CENTRO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA RESPONSABILIDAD LIMITADA , cuyas siglas son "CENECOOP R.L.".
6.- Por medio de la escritura pública N° 82, otorgada ante el Notario Público Fernando Casafort Odor a las 10 hrs. del 19 de febrero de 1983, en San Isidro del General, el Banco Crédito Agrícola de Cartago le vendió al Estado la finca indicada en el hecho cuarto y éste último la donó al CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA, RESPONSABILIDAD LIMITADA.
7.- En La Ley 6894 de 22 de setiembre de 1983, Ley de Creación del Banco Cooperativo Costarricense R.L. BANCOOP, R.L., transitorio IV, se obligó al INFOCOOP a trasladar a CENECOOP un 10% de los recursos que obtenía de los intereses que producían los certificados especiales emitidos por BANCOOP R.L., los que debían destinarse al financiamiento de los programas de fomento, asistencia técnica y supervisión cooperativa de la entidad pública.
8.- Por medio de la Ley 6957 de 13 de marzo de 1984, se autorizó al Ministerio de Hacienda para que girara la diferencia que existía a ese momento, resultante de la emisión de bonos autorizada en el artículo 6 de la Ley N° 6839 de 5 de enero de 1983(4), de la siguiente manera:
El 75% al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP)
El 25% a la Comisión Regional de Emergencia de la Zona de Pérez Zeledón (Artículo 1).

(4) El artículo 6 establecía: "Se faculta al Estado para que efectúe la cancelación de las deudas a que se refiere el artículo anterior [ deudas que dieron origen al remate de la finca N° 154.613], mediante la emisión de bonos con intereses del 16% anual y doce y medio años de plazo, por un monto suficiente para cubrir la totalidad de la citada deuda y hasta por un monto total de 17 millones de colones.

El Banco Crédito Agrícola de Cartago podrá utilizar los bonos indicados por su monto total, sin que esto afecte el porcentaje del Encaje total que estuviere obligado a mantener en ese tipo de valores."
De acuerdo con la liquidación que le presentó el Banco Crédito Agrícola de Cartago a la Contraloría General de la República, en el oficio GG-511-83 del 30 de junio de 1983, suscrito por Carlos Gmo. Sanguillén Paredes, el monto total de la deuda de la Hotelera del Sur al 19 de marzo de 1983 con esa entidad bancaria era de 14.296.593.80 millones.
Por su parte, mediante el inciso 24 del artículo 14 de la Ley N° 7018 de 20 de diciembre de 1985, Ley de Presupuesto Nacional se reformó el párrafo segundo del transitorio IV de la Ley N° 6894, en lo que interesa, así:
"…BANCOOP, R. L. deberá girar, al menos trimestralmente, los recursos generados por los intereses indicados, de la siguiente manera:

  1. El cincuenta por ciento directamente al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa. R. L. (CENECOOP, R.L.) para sus programas de educación y capacitación cooperativa.
  2. El veinticinco por ciento a la unidad ejecutora del Programa de Cooperativas Juveniles según el decreto ejecutivo Nº 13924-E del 23 de julio de 1982, para el fortalecimiento de las cooperativas juveniles y estudiantiles.
  3. El doce y medio por ciento al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativas, R. L. (CENECOOP, R.L.) con el propósito de que desarrolle programas de educación, conjuntamente con el movimiento sindical y solidarista, así como para atender las estipulaciones relativas a la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo en todos los centros educativos del país, según la ley Nº 6437 del 15 de mayo de 1980.
  4. El doce y medio por ciento directamente al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
Transitorio.- INFOCOOP, R.L., girará al CENECOOP, R.L. los montos acumulados en favor de EDICOOP, R.L. hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma legal."
Al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP) se le autorizó hacer uso de esos dineros en programas de inversión y en la compra de mobiliario y equipo para sus instalaciones, así como para programas de educación y capacitación cooperativa (artículo 2).
Por otra parte, se le impuso el deber al INFOCOOP de girar de los recursos que le correspondían(5), un 50% directamente al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP), para sus programas de educación y capacitación.
(5) Se refiere a los recursos provenientes de los intereses que producían los certificados especiales emitidos por BANCOOP R.L. El Transitorio IV de la Ley N° 6894 de 22 de setiembre de 1983, Ley de Creación del Banco...

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