Opinión Jurídica n° 226-J de 11 de Noviembre de 2003, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ- 226-2003

11 de noviembre, 2003
Señor
Rolando Laclé Castro
Presidente
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales
Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Farid Beirute Brenes, me es grato responder al oficio sin número de 06 de marzo del año en curso, suscrito por la señora Rocío Ulloa Solano, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en relación con el proyecto denominado: "CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL", expediente legislativo número 15.110.

I. Alcances del presente pronunciamiento.

Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante ni constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio, sino que deviene como una colaboración a los señores Diputados en sus labores legislativas.-

Finalmente, conviene advertir que -dado que esta Institución no se encuentra dentro de los supuestos que informan lo preceptuado en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa-, no le es aplicable el plazo dispuesto en dicho numeral. No obstante, ofrecemos disculpas por la tardanza en responderle, que obedece a la cantidad de asuntos que debemos atender.-

II. Criterio técnico- jurídico de la Procuraduría General de la República:

La Convención sometida a nuestra consideración contiene los principales institutos jurídicos que se requieren como marco para la cooperación internacional a través de la asistencia judicial en materia penal, por lo que resulta completa y ajustada a las tendencias modernas.-

Además, es preciso indicar que no presenta vicios aparentes de inconstitucionalidad[1] e ilegalidad, aunque sí es necesario efectuar algunos comentarios respecto a ciertos artículos, que así lo ameritan:

a.-

Artículo 3. Autoridad Central:

Mediante el numeral tercero cada Estado se compromete a designar en el momento de la firma, ratificación o adhesión a la Convención, una Autoridad Central que será la encargada de enviar y recibir las solicitudes de asistencia. Es ese sentido y a pesar de que todavía estamos en tiempo para cumplir con el compromiso adquirido, debe tenerse presente que éste constituye un aspecto prioritario del Tratado y que deben tomarse en tiempo, las medidas pertinentes para designar nuestra Autoridad Central para efectos de la presente Convención.-

En cuanto a la determinación de la Autoridad Central del Estado costarricense, éste Órgano consultivo refiriéndose a otros tratados de asistencia en materia penal, ha abogado porque sea el Ministerio Público el órgano encargado de dicha función y el...

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