Opinión Jurídica n° 006-J de 11 de Enero de 1999, de Ministerio de Justicia y Gracia

EmisorMinisterio de Justicia y Gracia

OJ-006-1999

San José, 11 de enero de 1999

Señora

Mónica Nagel Berger

Ministra de Justicia y Gracia

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio DM -801-98 de 26 de noviembre de 1998, en el cual solicita "un dictamen técnico sobre la reciente evolución" del juicio contencioso administrativo establecido por la empresa RANCHO GESLING S.A. contra el Estado, expediente No. 95-000050-177-C.A. del Juzgado de la materia.

En dicho oficio se señala que "Pese a que se ha considerado la posibilidad de ir a un arbitraje en este caso, es evidente que el interés se justificaría en la medida en que el proceso siga entrabado por razones ajenas a los querellantes y en la medida en que el proceso no traduzca un desgaste innecesario para ambas partes, particularmente para el Estado ya que nuestro ordenamiento y organización institucional dispone de mecanismos judiciales para resolver este tipo de controversias."

Agrega que "un arbitraje para dirimir este asunto no tendría sentido si hay elementos suficientes y de peso que indiquen que los representantes de la empresa no han aprovechado las posibilidades que el sistema les brinda y que esté quedando demostrado la ausencia de fundamento de sus pretensiones".

De seguido se hará un detalle del proceso ordinario contencioso administrativo indicado, no sin antes hacer una breve reseña de los antecedentes respectivos.

I.-

ANTECEDENTES

El decreto expropiatorio No. 15189-MAG sobre las fincas No. 25057, 28073, 39676, 33706, 40639, 35955, 37556, 37558, 36193 y 12852 de la empresa Rancho Gesling S.A. para ser dedicadas a un programa de Desarrollo Agrario en Guanacaste, data del 19 de enero de 1984.

El 5 de junio de 1985 fue interpuesto proceso ordinario contencioso administrativo por la empresa Rancho Gesling S.A. contra el Estado cuya pretensión era anular el citado decreto expropiatorio.

Mediante resolución No.85 de las 14:45 horas del 1 de noviembre de 1989 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió la caducidad de la acción en el recién citado juicio.

En fecha 10 de mayo de 1990, mediante nota suscrita por el Encargado de Asuntos a.i. de la Embajada Americana, dirigida al Ministro de la Presidencia, indica en relación con el caso de Rancho Gesling que "(...)Después de largas negociaciones y transferencia de título a porciones de tierra, el señor Gesling, está en espera de que el IDA levante el Decreto de Expropiación sobre el resto de la tierra(...)" (Hecho 54 bis de la demanda de Rancho Gesling S.A. contra el Estado, expediente 50-95 Juzgado Contencioso Administrativo).

Como producto de las gestiones de la Embajada Americana en relación con varias expropiaciones de parte del Estado costarricense a ciudadanos norteamericanos, el Poder Ejecutivo mediante decreto No.21164-MAG de 24 de marzo de 1992, derogó el decreto expropiatorio No. 15189-MAG de 19 de enero de 1984, que afectaba las propiedades de Rancho Gesling.S.A.

Posteriormente, mediante escrito de 1 de julio de 1994, la empresa Rancho Gesling S.A. presentó gestión administrativa para que el Estado le pagara los supuestos daños y perjuicios ocasionados por el citado decreto expropiatorio.

En resolución de la Presidencia de la República de las 8 horas del 28 de setiembre de 1994, se rechazó ese reclamo administrativo.

Luego, en escritos de fecha 5 y 7 de octubre de 1994, Rancho Gesling ,S.A. interpuso recursos de reconsideración, reposición y nulidad concomitante contra la indicada resolución.

Mediante resolución de las 8 horas del 16 de diciembre de 1994 se declaró sin lugar la gestión y se dio por agotada la vía administrativa.

En escrito con recibido de 25 de abril de 1995, la empresa Rancho Gesling, S.A. solicitó al Poder Ejecutivo someter a arbitraje internacional la determinación del monto correspondiente de los supuestos...

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