Opinión Jurídica n° 100-J de 27 de Junio de 2003, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ-100-2003
27 de junio de 2003
Licenciada
Elvia Navarro Vargas
Secretaria
Comisión de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa
S. D.

Estimada señora Diputada:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° ECO-011-2003 de 20 de junio último, por medio del cual comunica que la Comisión Permanente de Asuntos Económicos acordó solicitar el criterio de la Procuraduría General, en relación con la “aprobación del Contrato de Préstamo N° 1609, suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Centroamericano de Integración Económica con la fianza solidaria del Gobierno de la República de Costa Rica para el financiamiento del proyecto denominado Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria”, que se tramita bajo el Expediente N° 15217.

De previo a analizar el proyecto en mención, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no tiene carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa y no por un órgano de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea en el ejercicio de la potestad legislativa, que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Organo con el Poder Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que constitucionalmente le es atribuida.

Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma). En consecuencia, el transcurso de dicho plazo no autoriza a esa Comisión para asumir que la Procuraduría comparte el contenido del proyecto en consulta.

De acuerdo con la Exposición de Motivos del proyecto de ley, el Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria comprende la construcción de obras que se consideran estratégicas en las siete provincias, obras consideradas necesarias para lograr una mayor cobertura en la prestación de los servicios de salud y dotar del equipo necesario para mejorar la capacidad técnica y resolutiva en áreas de salud periféricas y regionales.

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