Opinión Jurídica n° 028-J de 10 de Abril de 2007, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

OJ-028-2007

10 de abril de 2007

Señor

Christian Guillermet Fernández

Director General de Política Exterior

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, me es grato responder a su oficio número DGPE-DT-027-07 de 14 de marzo de 2007, recibido el día 26 del mismo mes, mediante el cual se solicita a este Órgano Consultivo, que se refiera a lo dispuesto en la resolución 1/7 denominada “Examen del soborno de funcionarios de organizaciones internacionales”, aprobada en la Conferencia de los Estados Parte en la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, celebrada en diciembre de 2006.

La resolución respecto a la que versa la presente solicitud, literalmente, indica:

Recordando la resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003, en la que la Asamblea pidió a la Conferencia que abordara la penalización del soborno de los funcionarios de organizaciones internacionales públicas, incluidas las Naciones Unidas, y otros aspectos conexos, teniendo en cuenta las cuestiones de los privilegios e inmunidades, y de la jurisdicción y la función de las organizaciones internacionales, formulando, entre otras cosas, recomendaciones sobre medidas apropiadas a ese respecto.

Recordando también el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuyo párrafo 1 se obliga a los Estados Parte a adoptar medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delito el soborno activo de un funcionario de una organización internacional pública y en cuyo párrafo 2, se pide a los Estados Parte que consideren la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por un funcionario de una organización internacional pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido.

1. Pide a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que dentro de los límites de los recursos existentes, invite a las organizaciones internacionales públicas pertinentes a que participen con los Estados Parte en un diálogo abierto sobre las cuestiones de los privilegios e inmunidades, la jurisdicción y la función de las organizaciones internacionales, y que informen a la Conferencia de los Estados Parte, en su segundo período se sesiones, sobre la labor realizada para atender a las inquietudes que la Asamblea General expresó en su resolución 58/4, de 31 de octubre de 2003;

2. Alienta a los Estados Parte que todavía no lo hayan hecho a que, cuando proceda y en consonancia con los principios de su jurisdicción, penalicen los delitos a que se refiere el artículo 16 de la Convención de las naciones Unidas contra la Corrupción;

3. Afirma el compromiso de todos los Estados Parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular en su calidad de Estados miembros de organizaciones internacionales públicas, de ajustar las normas de integridad pública en materia financiera y de otra índole de las organizaciones internacionales públicas a las que pertenecen a los...

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