Opinión Jurídica n° 076-J de 10 de Octubre de 2012, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

10 de octubre, 2012

OJ-76-2012

Señor

Justo Orozco

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio PRC-237-2012 del 19 de setiembre de 2012, mediante el cual solicita criterio sobre la forma en que se realizó el desalojo de un grupo de personas de una finca en Liberia, específicamente consulta lo siguiente:

“a) El decreto que se usó para ese desalojo es el #37263 del Ejecutivo y cabría preguntar si a juicio de la Procuraduría, tendría o no inherencia (sic) suficiente para encabezar argumentalmente, el mencionado desalojo…?? (sic)

b) El citado decreto habría cumplido el requisito de aparecer publicado, previamente, en el periódico oficial La Gaceta…??(Número de la Gaceta…??) (sic)”

En primer lugar, debo señalarle que la función consultiva de la Procuraduría está reservada –en principio- para los órganos de la Administración activa, y específicamente a los jerarcas de la institución (artículo 4 de la Ley Orgánica). Sin embargo, con la intención de colaborar en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, este órgano asesor se ha pronunciado sobre consultas planteadas por ellos, entendiendo que se tratan de simples opiniones jurídicas que carecen de efecto vinculante.

No obstante lo anterior, dentro de las atribuciones consultivas que tiene este órgano asesor, no se encuentra la posibilidad de revisar las actuaciones concretas de las autoridades administrativas, y sobre esto ha sido enfática nuestra jurisprudencia administrativa, que ha señalado que la consulta:

“ 3) Deberá plantearse sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, haciéndose abstracción del caso particular. Pues si se identifica un caso concreto objeto de decisión por parte de la administración consultante, ““indirectamente estaría trasladando la resolución de la petición del interesado a lo que en definitiva se concluyera en nuestro pronunciamiento” (C-306-2002 del 12 de noviembre) y, de dar respuesta, “estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa."(Dictamen C-151-2002 del 12 de junio, en igual sentido: C-299-2002 del 6 de noviembre, C-018-2003 del 18 de enero, C-335-2004 del 15 de noviembre y C-082-2005 del 24 de febrero). Sobre este punto, valga transcribir a manera de ejemplo, lo dicho en algunos de nuestros pronunciamientos: “Esta...

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