OJ-052-2007
20 de junio del 2007
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área a. i.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, tenemos el gusto de dar respuesta a su estimable oficio del 30 de octubre del 2006, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho en relación con el Proyecto de Ley denominado “Ley de Creación de la Policía del Agua”, tramitado bajo el expediente legislativo n.º 16.293, publicado en La Gaceta n.º 171, del 6 de setiembre del 2005.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Al igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de ley, se advierte que el pronunciamiento que a continuación se expone, constituye una mera opinión jurídica y, por consiguiente, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, por no ser Administración Pública.
Asimismo, nos permitimos aclarar que el plazo de 8 días hábiles establecido en el artículo 157 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución Política (Artículos 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (v.g. el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o las instituciones autónomas), no así a las consultas optativas o voluntarias –como la presente-, que no están reguladas por la normativa de cita. En todo caso, con gusto estamos atendiendo su estimable solicitud dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias lo permiten.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Tal y como se desprende de la exposición de motivos y de su articulado, el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende la creación de un cuerpo especializado dentro de la Fuerza Pública, denominado “Policía del Agua”, al cual se le encomendaría el brindar vigilancia, seguridad y protección a todas aquellas áreas de drenaje y zonas de recarga de aguas, mantos acuíferos, aguas subterráneas, afloramientos, manantiales, nacientes, ríos, quebradas, pozos, lagos, lagunas, manglares y aguas superficiales en general, en adelante denominados colectivamente “recursos hídricos”, así como la protección de las instalaciones, equipos, tuberías y demás instalaciones destinadas al abastecimiento de agua potable y al tratamiento, manejo y disposición de las aguas residuales.
Además, como funciones específicas de la citada policía, estaría el velar por la integridad, conservación y uso adecuado de los recursos hídricos en todo el territorio nacional; prevenir que ocurran actividades que afecten su disponibilidad y calidad; además, en caso de ser necesario, atender denuncias, realizar operativos sistematizados...