Opinión Jurídica n° 126-J de 20 de Noviembre de 2007, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Emisor | Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones |
OJ-126-2007
20 de noviembre de 2007
Ingeniero
Ronald Vargas Brenes
Director General
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Ministerio del Ambiente y Energía
Estimado señor:
Con aprobación de la señora Procuradora General de
En torno al tema, hace ver la existencia de las limitaciones dispuestas por los Decretos Ejecutivos números 25167-MINAE y 25663-MINAE, del voto de
Al respecto, le manifiesto lo siguiente:
I.-
ALCANCES DEL PRONUNCIAMIENTO
El Proyecto de Decreto desarrolla legislación ambiental, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, artículo 140, incisos 3 y 18, constitucional, que compete con exclusividad al Poder Ejecutivo. Luego, es insustituible por este Órgano Asesor a través de su labor consultiva y la emisión de dictámenes de acatamiento obligatorio.
En consecuencia, el criterio acerca de lo consultado se vierte con carácter de Opinión Jurídica, no vinculante, en afán de colaborar con ese Poder en el desempeño de sus funciones, al que incumbe apreciar en definitiva la conveniencia y oportunidad de las normas, así como su componente técnico. (Cfr.: Opiniones Jurídicas O. J.-
067-2003, O. J.-062-2000, O.J.-017-2001 y O. J.-091-2001, entre otras).
Por lo demás, nótese que la consulta no la formula el jerarca del Ministerio.
II..-
PROYECTO DE DECRETO
La restricción de aprovechamiento maderable de las especies forestales que declara el Proyecto lo es con deber de
II.1) ANTECEDENTES
Acorde con sus consideraciones, sirven de antecedentes al Proyecto de Decreto los Decretos Ejecutivos números 25162-MINAE, 25663-MINAE, 30961-MINAE, el voto de
El Decreto 25167-MINAE restringió en una zona ecogeográfica norte el aprovechamiento del árbol de almendro, lo que mantuvo el Decreto 25663-MINAE y fijó parámetros de corta.
Mediante el voto 2486-2002,
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