Opinión Jurídica n° 126-J de 20 de Noviembre de 2007, de Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

OJ-126-2007

20 de noviembre de 2007

Ingeniero

Ronald Vargas Brenes

Director General

Sistema Nacional de Áreas de Conservación

Ministerio del Ambiente y Energía

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, contesto su Oficio SINAC-DG-815-07, en el cual consulta la propuesta de Decreto sobre restricciones al aprovechamiento maderable de las especies de almendro, titor y jícaro en las Áreas de Conservación Arenal-Huétar Norte, Tortuguero, La Amistad-Caribe y Cordillera Volcánica Central, a la luz del voto de la Sala Constitucional N° 2002-02486.

En torno al tema, hace ver la existencia de las limitaciones dispuestas por los Decretos Ejecutivos números 25167-MINAE y 25663-MINAE, del voto de la Sala Constitucional N° 2002-2486, la consultoría que el SINAC y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) contrataron al MSc Bernardo Madriz Vargas, en el 2003, y el estudio del 2005 que realizó el Museo Nacional de Costa Rica e Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio).

Al respecto, le manifiesto lo siguiente:

I.-

ALCANCES DEL PRONUNCIAMIENTO

El Proyecto de Decreto desarrolla legislación ambiental, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, artículo 140, incisos 3 y 18, constitucional, que compete con exclusividad al Poder Ejecutivo. Luego, es insustituible por este Órgano Asesor a través de su labor consultiva y la emisión de dictámenes de acatamiento obligatorio.

En consecuencia, el criterio acerca de lo consultado se vierte con carácter de Opinión Jurídica, no vinculante, en afán de colaborar con ese Poder en el desempeño de sus funciones, al que incumbe apreciar en definitiva la conveniencia y oportunidad de las normas, así como su componente técnico. (Cfr.: Opiniones Jurídicas O. J.-

067-2003, O. J.-062-2000, O.J.-017-2001 y O. J.-091-2001, entre otras).

Por lo demás, nótese que la consulta no la formula el jerarca del Ministerio.

II..-

PROYECTO DE DECRETO

La restricción de aprovechamiento maderable de las especies forestales que declara el Proyecto lo es con deber de la Administración Forestal del Estado de adoptar medidas que garanticen su permanencia para proteger la lapa verde.

II.1) ANTECEDENTES

Acorde con sus consideraciones, sirven de antecedentes al Proyecto de Decreto los Decretos Ejecutivos números 25162-MINAE, 25663-MINAE, 30961-MINAE, el voto de la Sala Constitucional 2486-2002, y los estudios denominados “Relación de dependencia directa para la alimentación y anidación de la lapa verde (Ara ambiguus) y el almendro (Dipteryx panamensis) en la zona norte de Costa Rica”, del MSc Bernardo Madriz Brenes (2004), y “Evaluación y Categorización del estado de Conservación de las Plantas en Costa Rica” (2005), que elaboró el Museo Nacional e INBio, con base en los objetivos y categorías de la UICN.

El Decreto 25167-MINAE restringió en una zona ecogeográfica norte el aprovechamiento del árbol de almendro, lo que mantuvo el Decreto 25663-MINAE y fijó parámetros de corta.

Mediante el voto 2486-2002, la Sala Constitucional acogió un recurso de amparo contra el Ministerio del Ambiente y Energía (expediente 01-011865-007-CO) y anuló los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo III del Decreto 25663-MINAE, y recomendó al Ministerio verificar la efectividad de las acciones previstas para favorecer las áreas destinadas a los árboles de almendro e implementar medidas legales y sancionatorias...

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