Opinión Jurídica n° 034-J de 16 de Junio de 2011, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

16 de junio, 2011

OJ-034-2011

Licda .

Nery Agüero Montero

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referimos a su oficio n.° CJ-068-06-10, del 29 de junio del 2010, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con el proyecto de ley denominado “Adición de varios párrafos al artículo 4 de la Ley General de Administración Pública sobre transparencia institucional y resguardo efectivo del derecho de petición, el derecho a la información, la rendición de cuentas y el deber de probidad”, que se tramita bajo el expediente n.° 17.531, publicado en La Gaceta n.° 211 del 30 de octubre de 2009, cuyo texto se encuentra además publicado en la página electrónica de la Asamblea Legislativa.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Al igual que lo hemos indicado en ocasiones anteriores en las que la Asamblea Legislativa requiere nuestro criterio respecto a un determinado proyecto de ley, se advierte que nos abstendremos de hacer referencia alguna a la bondad o conveniencia de la innovación legislativa proyectada, pues ello es propio de la discrecionalidad legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública.

Conforme con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano parlamentario en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeñan, nos limitaremos a emitir una opinión jurídica – que carece de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de su competencia –, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio y, principalmente, si se observan potenciales roces de constitucionalidad que aconsejen su enmienda por parte de los señores Diputados de así estimarlo pertinente.

Resta indicar, que hemos procedido a dar respuesta a su gestión dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias nos lo permiten.

I. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONSULTA.

El proyecto de ley sujeto a nuestra consideración, además de adicionar tres párrafos más al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública (n.°6227, del 2 de mayo de 1978), relacionados principalmente con el derecho de acceso a la información administrativa o de interés público, contempla tres tipos de sanciones diferentes (la inhabilitación, la separación temporal del puesto y la multa) en sus artículos 2, 3 y 4 para cuando se desconozcan o violenten los alcances previstos en esta propuesta legislativa.

De la lectura de la exposición de motivos parece desprenderse la intención de reforzar normativamente las garantías y principios constitucionales que dan nombre al proyecto – derechos de petición, a la información, rendición de cuentas, deber de probidad y transparencia, todos de amplio desarrollo jurisprudencial por parte de la Sala Constitucional – a través de la reforma a una ley basilar en la organización y funcionamiento del aparato estatal, como lo es la Ley General de la Administración Pública (LGAP), precisando los alcances del derecho de acceso a la información en una vertiente muy concreta: cuándo una información puede ser considerada confidencial desde el punto de vista empresarial.

Lo anterior, al considerarse que las entidades públicas, principalmente, las que tienen un giro comercial o industrial y operan en entornos competitivos se escudan en conceptos como el secreto comercial o corporativo para denegar el acceso a información de carácter público:

“No obstante la claridad constitucional y legal expuesta, se abusa del concepto de “secreto-discreción comercial o corporativo”, para limitar así el acceso a cierta información.

En un país donde existen múltiples entes públicos y empresas autónomas estatales, entre otras, verbigracia: el INS, el ICE, la CCSS...

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