Opinión Jurídica n° 086-J de 30 de Noviembre de 2011, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

30 de noviembre, 2011

OJ-086-2011

Licenciada

Silma Bolaños Cerdas

Comisión Permanente Especial de Turismo

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número TUR-523-17257-17437-09 de 18 de noviembre de 2009.

De previo a analizar el punto consultado, procede aclarar que la opinión que se emite no posee carácter vinculante, dado que se está ante una consulta planteada por una comisión de la Asamblea Legislativa, y no por la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , por ende, se conoce su solicitud como una colaboración de éste Órgano Asesor a la importante labor que desempeña ese Órgano Legislativo.

Asimismo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

I. OBJETO DEL PROYECTO

La consultante solicita criterio en torno al proyecto de Ley número 17 257 denominado “Ley Reguladora sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas”.

El proyecto referido propone una reforma integral a la Ley que regula la venta de licores en la actualidad, Ley Número 10 de 9 de octubre de 1936.

De su lectura, pueden extraerse los siguientes aspectos:

1. El proyecto de ley pretende regular la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, así como la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.

2. El artículo 4 establece la obligación de contar con una patente de Licores para la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico, expedida por la Municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La autorización que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico”.

3. Según el mismo numeral 4 la licencia dicha no se puede vender, canjear, ni transferir en forma alguna y se autoriza a las municipalidades, para que, vía reglamento, establezca la limitación del número patente de licores, que en cada municipio se otorgara a una misma a persona física o jurídica.

4. En el numeral 5, se establecen cuatro tipos de licencias –mal denominadas patentes-, que habilitan la venta de licor en los siguientes términos:

· Patentes Clase A: Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle en envases cerrados.

· Patentes Clase B: Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

· Patentes Clase C: Habilitan a restaurantes, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase abierto y para el consumo junto con alimentos.

· Patentes Clase D: Habilitan a las empresas de hospedaje, a las Marinas Turísticas, empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas, todas ellas que cuenten con la Declaración de Interés Turístico, declarada por el Instituto Costarricense de Turismo, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

Se autoriza a las municipalidades para que vía reglamento fijen el horario de expendio de bebidas alcohólicas, para cada una de las licencias que este artículo estipula.

5. Las licencias tendrán una vigencia de cinco años, prorrogables de forma automática, por períodos iguales, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos al momento de otorgar la prórroga y que se encuentre al día en el pago de todas sus obligaciones con la respectiva municipalidad.

6. Se autoriza el otorgamiento de permisos ocasionales para comercializar bebidas alcohólicas los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, autorizaciones temporales que solo pueden ser utilizadas en los puestos que se instalen en el área demarcada por la municipalidad, y no podrán ser utilizados para el expendio de licor en centros deportivos, estadios, gimnasios y lugares donde se realicen actividades deportivas, y en centros educativos públicos y privados.

7. Se establecen las siguientes restricciones para la venta de licores:

a) No se podrá otorgar el uso de patentes Clase B –locales habilitados para la venta de licor al detalle, servidas o en envase abierto- a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a negocios que se encuentren a menos de cuatrocientos metros de centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria pública o privada, iglesias, centros infantiles de nutrición, instalaciones dedicadas a la práctica del deporte, asilos u hospitales.

b) En los establecimientos que funcionen con patente Clase B estará prohibido el ingreso de personas menores de edad. En los establecimientos cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren personas menores de edad.

c) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, así como a personas que estén perturbando el orden público y en evidente estado de ebriedad.

d) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en instalaciones destinadas a la práctica de deportes, durante la celebración de eventos deportivos.

8. En el artículo 10 del proyecto se establece el impuesto a pagar, diseñado como un pago trimestral a la municipalidad respectiva equivalente al (1%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con la declaración jurada del patentado. Las autoridades municipales podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto de ventas del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración. La no cancelación de esos montos dará derecho a la municipalidad a revocar la patente.

9. El Capítulo IV regula las sanciones administrativas y penales.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL SOBRE EL PROYECTO.

Como se indicó antes, la iniciativa legislativa objeto de consulta, pretende regular la comercialización de bebidas alcohólicas así como la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de licor.

Con esta regulación se pretende derogar la Ley sobre la venta de Licores, vigente en la actualidad, así como la Ley de Regulación de Horarios para el expendio de bebidas alcohólicas.

En su Capítulo I, establece el objeto de la Ley, y otorga a las Municipalidades, en colaboración con instituciones públicas cuando corresponda –frase que resulta altamente ambigua-, velar por el cumplimiento de la ley (articulo 1 y 2).

Luego, en relación a la prevención, se dispone que las municipalidades coordinaran con el IAFA, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la CCSS y el PANI, campañas y actividades de información y prevención del alcoholismo. Dicho artículo debe concordarse con lo dispuesto en el numeral 22 en cuanto al destino del ingreso por autorizaciones, renovaciones o multas impuestas por la Ley de Licores.

Por otra parte, el proyecto en cuestión establece un Capitulo II denominado “De las patentes”, regulando en él la patente municipal para la venta de licores, tipos de patente, vigencia, permisos ocasionales, requisitos para obtener la patente, restricciones y pago del impuesto.

Debemos indicar, a manera de precisión terminológica, que el termino correcto a utilizar es el de Licencia y no el de patente, toda vez que, l a licencia es una autorización que confiere una autoridad administrativa para el ejercicio de una actividad (ver artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública), mientras que la patente viene a ser el impuesto que percibe la Administración por la realización de esa actividad.

En esta materia, no resulta nueva la obligación que se impone de contar con licencia para la venta de licores expedida por la municipalidad de la localidad, toda vez que se trata de una actividad lucrativa que requiere autorización para su ejercicio.

En cuanto a esa atribución conferida a los entes territoriales, esta Procuraduría ha señalado lo siguiente:

" En cuanto a la competencia para otorgar patentes, esta Institución ha señalado, en el dictamen No. C-176-98 de 21 de agosto de 1998, lo siguiente:

..la normativa indicada confiere a las municipalidades competencia exclusiva para conferir patentes de licores, bajo las condiciones y procedimientos que la misma ley establece, así como para autorizar la apertura e instalación de negocios comerciales para el expendio de bebidas alcohólicas y el traslado del lugar de funcionamiento de una patente (artículo 17) Además, la normativa en referencia le atribuye el deber de velar por el buen funcionamiento de los negocios que se dedican a tal actividad y por la correcta aplicación de la normativa que regula la materia, sin perjuicio, desde luego, de las atribuciones otorgadas por la ley a otros entes u órganos públicos.”

Por su parte, la Sala Constitucional, se ha referido al tema, determinado la responsabilidad municipal, de velar por la correcta aplicación de la normativa, que tiene que ver con el funcionamiento de establecimientos mercantiles que expenden licores y por el uso indebido de las "patentes" señalando:

"...Todo lo concerniente al otorgamiento de las licencias (patentes, comúnmente se le denomina) para la venta de licores, es materia municipal; consecuentemente, basta para que un local abra sus puertas y se dedique a tal actividad, que posea la respectiva "patente" y cumpla con los requisitos formales que establezca la ley, siempre dentro del ámbito de lo local y eventualmente, de los reglamentos ejecutivos o municipales de servicio, cuando sean procedentes... Desde esta perspectiva, corresponde a los gobiernos locales velar...

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