Opinión Jurídica n° 082-J de 05 de Noviembre de 2013, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
05 de noviembre, 2013

OJ-082-2013

Licenciada

Rosa María Vega Campos

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su memorial CPEM-146-10.

En dicho memorial, se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de consultarnos el proyecto de Ley N.° 17.727 “Adición de un Capítulo VI al Título del Código Municipal; Ley N.° 7794 de 27 de abril de 1998, que se denominará: Contratación Administrativa Municipal.” Proyecto que ha sido publicado en la Gaceta N.° 128 de 2 julio de 2010.

Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).

En este sentido, y por tratarse de un tema de evidente interés público, estimamos procedente extender el presente criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.

Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden a asuntos de técnica Legislativa , b. En orden a la constitución de fideicomisos por parte de las administraciones públicas.

A. EN ORDEN A ASUNTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA

El objetivo esencial del proyecto de Ley N.° 17.727 es adicionar un capítulo al Código Municipal y, por tanto, crear un régimen especial de contratación administrativa municipal.

El artículo 1 del proyecto crearía un nuevo artículo 115 del Código Municipal que dispondría expresamente de un régimen de contratación administrativa especial al cual quedarían sujetas las municipalidades.

De hecho, ese eventual artículo 115 previsto en el proyecto, establecería que las municipalidades no estarían sujetas a la Ley de la Contratación Administrativa, sino de forma supletoria.

No obstante lo anterior, debe indicarse que las disposiciones del proyecto de Ley, en principio, no tendrían un carácter sustancialmente innovador.

En efecto, debe observarse que a pesar de que en el proyecto de Ley se indicaría que se trata de un régimen especial de contratación, lo cierto es que de forma análoga a lo que ya dispone la Ley de la Contratación Administrativa, la proposición de Ley establece que las administraciones locales, en orden a contratar, habrían de seguir los procedimientos denominados de licitación pública y abreviada.

Luego, en el proyecto, también de forma semejante a lo que establece ya la Ley en su artículo 27 vigente, se prevería que el tipo de...

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