Opinión Jurídica n° 102-J de 19 de Diciembre de 2013, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

19 de diciembre del 2013

OJ-102-2013

Licenciada

Noemy Gutiérrez Medina

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República nos referimos a su oficio sin número del 21 de noviembre del año en curso, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con el texto del proyecto de ley: “Aprobación del Financiamiento al Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional N.°32 Sección Cruce Ruta 4-Limón”, que se tramita bajo el expediente n.° 18945, publicado en el Alcance n.°127 a La Gaceta n.° 211 del pasado 1 de noviembre.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Como solemos advertir en estos casos, el criterio que a continuación se expone es una opinión jurídica de la Procuraduría, que como tal carece de los efectos vinculantes propios de los dictámenes strictu sensu, al no haber sido formulada por la Administración Pública en ejercicio de sus competencias en los términos de los artículos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), pero que se emite movidos por un afán de colaboración con la Asamblea Legislativa, en razón de las funciones tan importantes que constitucionalmente desempeñan.

En ese entendido, nos limitaremos a señalar los aspectos más relevantes del proyecto de aprobación legislativa en cuestión desde una perspectiva estrictamente jurídica y, principalmente, su conformidad o no con el bloque de constitucionalidad. Por ende, no nos referiremos ni a la conveniencia u oportunidad de los convenios de créditos propuestos, y mucho menos, a las condiciones financieras pactadas en éstos; como tampoco al costo mismo del proyecto de obra civil que se pretende financiar con éstos, en tanto escapan abiertamente del ámbito competencial de la Procuraduría; respetando de igual forma la competencia prevalente que la Contraloría General de la República tiene en materia de Hacienda Pública y contratación administrativa.

Finalmente, aclarar que la presente opinión se rinde con base al texto del proyecto publicado en el diario oficial La Gaceta y de acuerdo a la traducción oficial que se hizo de los respectivos convenios, dados los efectos de dicha publicación en el respectivo trámite legislativo (artículo 124 constitucional). Siendo oportuno advertir que en el evento de que existan errores u omisiones en la traducción de alguno de ellos, necesariamente deben corregirse por razones de seguridad jurídica.

II. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONSULTA

A. Justificación y finalidad del empréstito con capital extranjero que se pretende aprobar

En la exposición de motivos del proyecto bajo estudio, se explica que en el marco del Plan Nacional de Transporte de Costa Rica 2011-2035 (PNT), la infraestructura de transportes constituye la base para el desarrollo económico del país (facilitación del comercio local, regional e internacional, al mejorar las exportaciones, sostenibilidad del sistema de transportes como vía para minimizar su impacto en el ambiente y potenciar el turismo al permitir el acceso rápido y eficiente a cada uno de los destinos del país) y de acuerdo al mismo PNT, la política pública de financiamiento a fin de afrontar a corto plazo el atraso inversor acumulado a lo largo de los últimos años, consiste en potenciar con recursos externos el financiamiento de las infraestructuras viales (carreteras, puentes y elementos de seguridad vial) a través de empréstitos internacionales, dada la magnitud de este tipo de obras en que los recursos disponibles con los que cuenta Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para su atención, resultan insuficientes.

En ese contexto, uno de los tramos prioritarios para el año 2018 es el Proyecto de “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32”, en la sección: “Intersección con la Ruta Nacional 4-Limón”; a fin no solo de mejorar la posición de Costa Rica en el ranking de competitividad general de infraestructuras, sino también por la importancia de la vía al ser donde transita la gran mayoría de las cargas del comercio internacional, además, de altos tráficos interregionales del país.

Según se explica en la exposición de motivos, se busca aprovechar las relaciones diplomáticas y los lazos comerciales y de cooperación con la República Popular de China y la experiencia de la empresa estatal China Harbour Engineering Company Limited (CHEC) en la edificación y ejecución de grandes obras civiles en el sector vial, principalmente en Asia, de la que se citan algunos de sus proyectos.

En términos generales, los trabajos de rehabilitación y ampliación de la citada vía nacional, de 107,2 km, consistirían: “en la rehabilitación de la carretera existente, la construcción de dos carriles adicionales en el lado derecho de la carretera en sentido San José-Limón, también incluye el reforzamiento y duplicación de los puentes tanto de la capacidad de carga viva y la capacidad a la resistencia de terremotos. En general, las obras se desglosan de la siguiente manera: Dos carriles adicionales al ancho actual de 3,6 metros. Espaldones con un ancho de 1,8 metros a cada lado de las vías. Puentes que cumplan con la especificación HS20 25%. Además, la construcción incluye: Dos carriles de carretera, una separación física entre vías de cada sentido (Baranda New Jersey). Construcción de nuevos puentes.”

El proyecto consta de tres etapas, diseño, rehabilitación y construcción, y contempla expropiaciones y relocalización de servicios públicos, cuyo plazo de ejecución es de 42 meses (3.5 años), bajo la modalidad de suma alzada, por un costo total de US$485.593.387,06 (cuatrocientos ochenta y cinco millones quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete dólares con seis céntimos), siendo el endeudamiento por un monto de hasta US$395.754.379 (trescientos noventa y cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares), a través de un crédito externo del Gobierno Chino a través del Banco de Exportación e Importación de China (EXIMBAK) y el monto restante de US$89.939.008,06 (ochenta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil ocho dólares con seis céntimos) financiado con recursos de contrapartida nacional.

En la exposición de motivos del proyecto de referencia también se aclara que como parte de los requerimientos del crédito del Gobierno Chino y del mismo EXIMBANK, la realización del proyecto se debe ejecutar a través de la citada empresa CHEC, subsidiaria de China Communications Construction Company Ltd (CCCC), por su amplia experiencia en la construcción de carreteras, para lo que se citan los antecedentes y atestados de ésta, así como las obras que han edificado y los proyectos en ejecución en Latinoamérica y otros países americanos; para lo que se debe firmar un contrato comercial con el CONAVI, como órgano ejecutor del proyecto. Finalmente, se prevé la posibilidad de establecer un cobro de peaje en el proyecto dirigido al mantenimiento de la vía una vez construida.

A partir de lo expuesto, el artículo I del Convenio Marco entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica, define el objeto del crédito en los siguientes términos: “financiar parte de los costos de la ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No. 32.”

B. Estructura del articulado del proyecto de aprobación del crédito público chino

En ese entendido, el proyecto de ley se estructura en 3 partes. La primera partes es el Convenio Marco entre la República Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica, sobre el otorgamiento de una l ínea de crédito preferencial a la segunda por una suma total no superior a seiscientos veintiocho millones (628.000.000,00) de yuanes de Renminbi, por un plazo no mayor a 20 años y a una tasa de interés del 2% anual (artículo 1 del proyecto). La característica de este empréstito es que el Gobierno Chino utilizaría un ente instrumental para otorgarlo, a saber el EXIMBAK , denominado “el Prestamista”, a quien le pagaría directamente el subsidio que otorga el Gobierno chino al interés del crédito para facilitar el desembolso del monto requerido a Costa Rica, representado aquí por el Ministerio de Hacienda.

La segunda parte (artículo 2 del proyecto) es el llamado Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura suscrito entre el EXIMBAK y el Gobierno de Costa Rica, a través también del Ministerio de Hacienda, en calidad de “Prestatario”, en cuya virtud se aprueban dos facilidades de crédito, la primera de carácter concesional (Reembolsable y subsidiado por el Gobierno Chino), a la que se aludió antes, y la otra comercial, por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones). El párrafo in fine del mismo artículo 2 del proyecto aclara que los textos de los referidos contratos y sus anexos forman parte integrante de la Ley. En la cláusula 2 se establece que la tasa de interés de la línea concesional – subsidiada – es de 2% anual y la del crédito comercial es del 4% anual. La Tasa mixta sería entonces del 3.5% anual. Para efectos de que nuestro país pueda usar estas líneas de crédito debe suscribir y aprobar a su vez dos contratos por aparte (denominados “Dos por Aparte”). El primero es el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y el segundo es el Convenio de Préstamo Concesional. Ambos convenios en su preámbulo y en el artículo 1 indican que el usuario final del crédito es CONAVI y que CHEC y su subsidiaria en Costa Rica, serán el proveedor chino. Acerca de algunas de sus estipulaciones nos referiremos más adelante, de momento indicar que su clausulado define, entre otras cosas, las condiciones de utilización del crédito, retiros del crédito, reembolsos al capital y pago de intereses, representaciones y...

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