Opinión Jurídica n° 035-J de 12 de Julio de 2013, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de julio, 2013

OJ-035-2013

Señora

Ana Lorena Cordero Barboza

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su memorial CJ-1619-17814 de fecha 3 de noviembre de 2010. Lamentamos la demora en la respuesta.

En dicho memorial, se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa, en el orden de consultarnos el criterio de este Órgano Superior Consultivo acerca del proyecto de ley Expediente N° 17.814 denominado “Ley para Protección de la Infancia y la Adolescencia Contra los Contenidos Nocivos de la Televisión”, publicado en La Gaceta N° 124 del 28 de junio de 2010.

Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).

En este sentido, y por tratarse de un tema de evidente interés público, estimamos procedente extender el presente criterio, el cual, sin embargo insistimos en que no es vinculante.

Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden a la libertad de expresión y la posibilidad de establecer franjas horarias para la transmisión de materiales audiovisuales, b. En relación con otras cuestiones de interés.

A. EN ORDEN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER FRANJAS HORARIAS PARA LA TRAMISION DE MATERIALES AUDIOVISUALES

La libertad de expresión ha sido garantizada en la Constitución, particularmente los artículos 28 y 29 de la Constitución protegen de un lado, la libertad de pensamiento, pero luego también la libertad de comunicar y publicar las opiniones. Igualmente el artículo 28 establece una interdicción que impide perseguir a alguna persona en razón de la manifestación de sus opiniones y el numeral 29 ha proscrito la previa censura.

Asimismo debe enfatizarse que con la reforma al artículo 98 constitucional – Ley N.° 5698 de 4 de junio de 1975 – se ha reforzado la protección de la libertad de expresión. Esto en el tanto, el antiguo artículo 98, en su párrafo segundo, permitía a la Asamblea Legislativa proscribir determinados contenidos ideológicos de los partidos políticos.

En sus sentencias, la Sala Constitucional ha destacado el valor fundamental de la libertad de expresión en la Constitución.

En este sentido, debe destacarse que en su voto N.° 8196-2000 de las 3:08 horas del 13 de setiembre de 2000, la Sala Constitucional indicó que la libertad de expresión goza del rango de libertad elemental. Esto en el tanto es el presupuesto para el ejercicio de otras libertades. Luego, la sentencia ha subrayado que la libertad de expresión comprende un ámbito muy amplio, pues comprende las manifestaciones de las personas sobre política, religión, ética, técnica, ciencia, arte, economía y un número indefinido de cuestiones:

De la Libertad de Expresión. La doctrina caracteriza a la libertad de expresión como una libertad presupuesto del ejercicio de otras libertades, que opera como legitimadora del funcionamiento del sistema democrático y de la eficacia de sus instituciones y que jurídicamente adopta pluralidad de formas. La vinculación más clara se da con la libertad de pensamiento, que es la condición previa e indispensable para la existencia de la libertad de expresión. En ejercicio de ambas libertades, el individuo puede escoger o elaborar las respuestas que pretende dar a todas aquellas cuestiones que le plantea la conducción de su vida en sociedad, de conformar a estas respuestas sus actos y, comunicar a los demás aquello que considera verdadero, sin censura previa. El ámbito de acción de esas libertades es muy amplio, pues comprende las manifestaciones de los individuos sobre política, religión, ética, técnica, ciencia, arte, economía, etc. La libertad de expresión, entonces, implica la posibilidad de que el sujeto transmita sus pensamientos (ideas, voliciones, sentimientos), y comprende la libertad de creación artística o literaria, la libertad de palabra, la libre expresión cinematográfica y también las manifestaciones vertidas por medio de la prensa escrita, la radio y la televisión, en tanto son medios de difusión de ideas. Así también, de la libertad de expresión se infiere el derecho de dar y recibir información y el derecho a comunicar con propósito diverso ya sea económico, político, recreativo, profesional, etc., sin que se impongan medidas restrictivas que resulten irrazonables. La libertad de expresión no sólo protege al individuo aislado, sino las relaciones entre los miembros de la sociedad y es por ello que tiene una gran trascendencia, ya que contribuye a la formación de la opinión pública. Es a su vez presupuesto de la libertad de prensa y de la libertad de información, pues de la libertad de expresión derivaron en sucesión histórica la libertad de prensa (o de escritos periódicos dirigidos al público en general) y la libertad de información, que es como hoy día se denomina a la libertad de expresión concretada en los medios de comunicación social. La libertad de información entonces, comprende la prensa escrita, oral, audiovisual y por su naturaleza, se encuentra relacionada con el derecho de crónica, de crítica, a la industria o comercio de la prensa y al fenómeno de la publicidad. Este aspecto ha adquirido mucha importancia en las últimas décadas, pues debido al alto costo de instalación y mantenimiento de los medios de comunicación colectiva, cuando son propiedad...

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