Opinión Jurídica n° 037-J de 21 de Julio de 2010, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

21 de julio del 2010

O.J -037-2010

Señor

Víctor Emilio Granados Calvo

Jefe de Fracción

Partido Accesibilidad Sin Exclusión

Estimado señor Diputado:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.í., me refiero a su oficio 72- 2010, F.P.A.S.E.-

V.E.G.C. del pasado 22 de junio.

I. Planteamiento de la consulta.

Nos refiere que mediante Ley N° 8776 del 14 de octubre del 2009, se exoneró a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados de varios impuestos. Sin embargo, a raíz de gestiones de una de esas asociaciones ante la Administración Tributaria de Alajuela, se le ha indicado que el procedimiento para obtener el beneficio fiscal requiere que se haga la compra, luego que se tramite la nota de exoneración y, posteriormente, requerir del vendedor o proveedor la devolución del impuesto pagado. Trámite que se estima complicado, amén de que, en su criterio, se atenta contra el objetivo de la Ley supra citada. De lo cual se propone que se siga un mecanismo diferente, consistiendo éste en que se otorgue un block de exoneraciones debidamente numerado, que se adjunta a cada compra.

II. Análisis de lo consultado.

En primer término, es dable recordar cuál es el alcance de nuestra colaboración con los señores Diputados en el ejercicio de su cargo, y en atención a nuestras competencias de intérpretes jurídicos. A este fin, recordamos la línea jurisprudencial seguida en este tema:

“I-LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictamines y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo.

El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Es así como:

“Función de asesoramiento, el acto consultivo debe preceder la adopción de la decisión. Los imperativos de buena administración, exigen que la autoridad administrativa pueda obtener, previamente a la toma de la decisión, una opinión que le aclare sobre los fundamentos y consecuencias de su actuación. En ese sentido, se ha indicado que “difícilmente puede ilustrarse (función propia del órgano consultivo) si ya se ha adoptado la decisión por parte del órgano activo” (E, GARCIA TREVIJANO GARNICA: “La función consultiva de las Administraciones Públicas”, in Revista de Administración Pública, N° 133, 1994, p. 138). Desde luego que no le corresponde al órgano consultivo valorar lo actuado por la Administración sin sujeción a ninguna formalidad consultiva. Por el contrario, el órgano consultivo debe asesorar para que la Administración adopte la decisión que en Derecho proceda. En ese sentido, la función de orientación y la función consultiva tienen de común que ambas preceden la decisión administrativa. Pero eso no significa que ambas se confundan, de modo tal que pueda afirmarse que el acto consultivo es una línea de orientación.

(….).

Podría estimarse que en el tanto se asesora, se ilustra a la Administración, se le está informando del estado de un asunto o negocio y que en ese sentido, el que asesora orienta. Así, por ejemplo, el órgano consultivo señala cuáles son las normas aplicables a una situación o relación determinada, cuáles son las posibles consecuencias de un accionar, cuáles son las relaciones entre las normas del ordenamiento, por ejemplo”. Dictamen N° C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002.

El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:

“ARTÍCULO 4°.-

CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley...

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