Opinión Jurídica n° 039-J de 11 de Julio de 2012, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

11 de julio del 2012

O. J.-

039-2012

Licenciada

Nery Agüero Montero

Jefa Comisión de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su Oficio CJ-438-05-12 de 23 de mayo del 2012, a través del cual solicita nuestro criterio acerca del proyecto intitulado, ”REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY NO.2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA FORTALECER LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES”, bajo el expediente No. 17791; cuyo texto fue publicado en La Gaceta No. 160 de 18 de agosto de 2010.

I.-

OBSERVACIÓN PRELIMINAR:

De previo a emitir el criterio sobre el proyecto en cuestión, es pertinente advertir que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, inciso b), y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría General es el órgano técnico jurídico de la Administración Pública, el cual tiene como función evacuar consultas de carácter general y abstracto a todos los órganos, instituciones o entidades públicas que lo soliciten por medio de sus jerarcas, aportando el criterio legal correspondiente.

En orden a lo expuesto, es importante enfatizar que el criterio que se vierta en esta consulta, constituye una mera opinión jurídica que no tiene la virtud de vincular a la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública, sino como una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores Diputados en nuestro Estado Social de Derecho. Así, mediante Opinión Jurídica No. 056, de 29 de junio del 2009, este Despacho, ha indicado, en lo conducente:

“No obstante, en un afán de colaborar con los señores miembros de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados, a efecto de facilitarle el ejercicio de las altas funciones que la Constitución les atribuye. Es este el caso de las opiniones no vinculantes que se rinden en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan considerarse de interés general. Es claro que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, reiteramos, colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Asesoramiento que no puede desnaturalizar la función consultiva, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. En este sentido, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.”

Asimismo, es de advertir, que este estudio se externa dentro del plazo que las posibilidades de este Despacho lo han permitido. En consecuencia, el término que contiene su oficio no resulta aplicable a esta Procuraduría, pues el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se refiere a consultas que se dirijan a otros repartos administrativos y entes públicos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE ”REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 30, INCISO D) Y 37 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY NO.2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, LEY PARA FORTALECER LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES”

La iniciativa de fortalecer la aplicación del principio de continuidad estipulado en los artículos 30, inciso d) y 37 del Código de Trabajo, es, según el proyecto de consulta, con la finalidad de que esa fórmula realmente se aplique en la práctica de las relaciones de trabajo entre el trabajador y la empresa privada, habida cuenta que han habido patronos inescrupulosos y fraudulentos de la ley que se subterfugian en formas antijurídicas para encubrir la realidad de las relaciones laborales, y en consecuencia evadir el reconocimiento de los derechos y prestaciones sociales de los trabajadores, que es en corresponderles conforme el ordenamiento jurídico. Así, y en lo que interesa, se indica:

“(…)

A pesar de lo anterior, cada vez son más frecuentes en nuestro país diversas prácticas fraudulentas que buscan limitar la continuidad de las relaciones laborales, afectando el pago de derechos labores y prestaciones sociales asociadas a la antigüedad de dichas relaciones como el preaviso y la cesantía. Los mecanismos utilizados para este fin son variados pero en general se trata de prácticas que buscan simular la terminación de las relaciones laborales u ocultar su duración en el tiempo con la clara finalidad de ahorrar dinero a costa del reconocimiento de menores derechos a las y los trabajadores afectados que los exigidos por ley.

Por ejemplo, son constantes las denuncias presentadas por trabajadores que son contratados y despedidos antes de cumplir tres meses de laborar para el mismo patrono, y de forma inmediata vuelven a ser contratados, para nuevamente ser despedidos y recontratados en otro período igual y así sucesivamente. Todo esto con la clara finalidad de impedir la consolidación de los derechos al preaviso y a la cesantía (artículos 28.a. y 29.a) del Código de Trabajo).

En muchos de estos casos los responsables utilizan abusivamente la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles. Las personas trabajadoras afectadas son movilizadas entre sociedades integrantes de la misma empresa o pertenecientes a los mismos dueños (ya sea que se les “despida” y se les “recontrate” o bien que simplemente se les “traslade”) con el resultado de que se interrumpe la antigüedad laboral en perjuicio de los derechos que de ella se derivan.

Dentro de los fraudes de este tipo que se cometen en detrimento de la estabilidad y de la antigüedad de la relación laboral, uno de los más comunes consiste en aparentar que ha ocurrido una sustitución patronal cuando en realidad el negocio sigue en manos de los mismos dueños. En tales casos, la disposición contenida en el artículo 37 del Código de Trabajo, ha resultado ser insuficiente, dado que restringe la responsabilidad solidaria del patrono sustituido a un período de seis meses únicamente; con lo cual, dicha norma más bien termina siendo utilizada para legitimar (en fraude de ley) la evasión de las obligaciones laborales. Una vez transcurrido ese término, la sociedad que formalmente sustituyó al primer patrono (por ejemplo, mediante la simulación de un traspaso del negocio), negará toda responsabilidad por los derechos derivados de la antigüedad acumulada de sus trabajadores, aunque en la práctica esta y la primera empleadora integren una misma unidad.”

De dicho proyecto se extraen varias hipótesis que se pretenden introducir en los citados numerales del Código de Trabajo, y que vale mencionarlas de la siguiente forma:

a-Fortalecer la aplicación del principio de continuidad en el marco de las relaciones laborales, mejorando la protección existente en el Código de Trabajo para garantizar el respeto de los derechos y garantías sociales derivados de la antigüedad acumulada por los trabajadores.

b-Sistematizar y recoger de manera expresa en el Código de Trabajo una serie de aplicaciones concretas del principio de continuidad que la doctrina y la jurisprudencia han utilizado para frenar los abusos cometidos en perjuicio de los derechos laborales a través de prácticas fraudulentas que intentan simular o aparentar su terminación o a encubrir su duración en el tiempo.

c-Se pretende establecer con énfasis , que las cláusulas contractuales que tiendan a interrumpir la prestación de los servicios bajo situaciones ilegales, serán absolutamente nulas y constituirán acciones realizadas en fraude de ley, todas estas prácticas dirigidas a afectar la antigüedad de los trabajadores y el cálculo de sus prestaciones laborales.

d- Se pretende establecer una sanción especial (de un monto adicional equivalente al importe adeudado por concepto de preaviso y auxilio de cesantía) para aquellos patronos que incurran en prácticas inescrupulosas y fraudulentas de la ley.

e- Se pretende fortalecer las potestades de las autoridades judiciales encargadas de investigar este tipo de violaciones a los derechos laborales, a fin de que puedan prescindir de las formas jurídicas utilizadas para encubrir la realidad de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR