Opinión Jurídica n° 031-J de 18 de Febrero de 2005, de Ministerio de Justicia y Gracia
Emisor | Ministerio de Justicia y Gracia |
- OJ-031-2005
- 18 de febrero, 2005
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- Licenciada
- Patricia Vega Herrera
- Ministra
- Ministerio de Justicia
Estimada señora Ministra:
Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder a su atento oficio número DM-51-01-05 de fecha 10 de enero del 2005, mediante el cual solicita a esta Procuraduría General que vierta criterio técnico-jurídico en relación con el anteproyecto de ley denominado: ÓLey de Apertura de la Casación Penal , el cual remitiera la Corte Suprema de Justicia al Ministerio de Justicia para su análisis.
Criterio del Ministerio de Justicia.
Ante la consulta planteada, su Despacho, mediante oficio DM-127-01-2005 de fecha 18 de enero de 2005, remitió las observaciones referentes al anteproyecto de estudio, aportando algunos comentarios relativos al artículo 451 bis propuesto, indicando que con la redacción sugerida al párrafo segundo -en la que se pretende restringir al Ministerio Público, al querellante y al actor civil el acceso al recurso de casación en el juicio de reenvió que reitere la absolución del imputado-, se estaría retrocediendo al contradecir la línea jurisprudencial sostenida por la Sala Constitucional, en torno al protagonismo y la protección de los derechos de la víctima.
Además, se alega por parte de su Oficina, que el argumento empleado en la exposición de motivos, referido a que la redacción del párrafo segundo del artículo 451 bis procura el respeto al principio del non bis in idem, es sofístico, dado que la misma Sala Constitucional ha delineado Ívotos 7497-98 y 4638-99 entre otros- que la posibilidad de perseguir al imputado que es absuelto a través de la instauración del recurso de casación no representa transgresión del principio reseñado, en vista de que la etapa recursiva no implica una nueva instancia, de tal forma que permitir ésta implicase la reapertura de un caso fenecido. Manifiesta también su Despacho que Ó con una reforma como la indicada, se estaría dotando a esa resolución del influjo de la cosa juzgada a priori, sin que un órgano jurisdiccional de alzada se encargue de su revisión.
Con relación a la redacción del párrafo tercero de dicho artículo, también se expresa que se podría Ódejar abierta la posibilidad para que se repita el vicio procesal que acreditó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 2 de julio del 2004.
En atención a ello, se propone explorar otras alternativas, tal y como la establecida en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Alcances del presente pronunciamiento.
Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por el Ministerio consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante. En consecuencia, este pronunciamiento es una opinión jurídica que emana de este Órgano Asesor, como una colaboración al Ministerio de Justicia, atendiendo a la delicada labor a su cargo.
Pretensión de la propuesta de proyecto bajo estudio.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 02 de julio del 2004 (caso Herrera Ulloa vrs Costa Rica), en la que se ordena al Estado costarricense adecuar su legislación a lo dispuesto en el artículo 8.2 h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que legitima y da el derecho a toda persona inculpada de delito, a recurrir el fallo ante Juez o Tribunal Superior), la Corte Suprema de Justicia a través tanto de su Sala Tercera como del Tribunal de Casación Penal, dispuso una serie de medidas tendentes a agilizar el trámite de admisibilidad (taxativizando las causales de rechazo) y de resolución tanto del recurso de casación como del procedimiento de revisión, para cumplir con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Debido a que muchas de estas modificaciones se han realizado a través de cambios jurisprudenciales, era indispensable plasmar las medidas adoptadas expresamente mediante cambios a la legislación procesal penal costarricense. Es por ello que en aras de respetar los derechos humanos de las personas sometidas a procesos penales, se pretende convertir en ley de la República el anteproyecto sometido a nuestro análisis.
Entre otras medidas, destacan la flexibilización de las reglas que regulan la admisibilidad del recurso, haciéndolas menos rigurosas y ritualistas. Además, se pretende admitir prueba en casación relacionada con hechos objeto de juicio, y se propone que los jueces deben inhibirse de conocer los casos que analizaron y luego vuelven a constituirse en Tribunal de Casación, en el caso de un juicio de reenvío.
IV. Criterio de la Procuraduría General de la República.
Como se indicó con anterioridad, la propuesta principal del anteproyecto de ley en estudio consiste en la modificación de los artículos 15, 410, 411, 414, 447 y 449 del Código Procesal Penal, en la adición de otros al mismo cuerpo legal...
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