Opinión Jurídica n° 115-J de 18 de Octubre de 2000, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

O J-115-2000
San José, 18 de octubre del 2000

Señora
Patricia Muñoz
Coordinadora Ejecutiva
Comisión de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa

Estimada señor:
Con aprobación del señor Procurador General de la República, contesto el fax mediante el cual esa Comisión solicita nuestro criterio acerca del proyecto de "Acuerdo Legislativo permiso de concesión de Isla Cedros, otorgado por la Municipalidad de Puntarenas", (expediente N° 13.897), publicado en el Alcance N° 24, a La Gaceta N° 66 del 3 de abril del 2000.
Se indica que en caso de no dar respuesta dentro del plazo de ocho días la Comisión asumirá nuestra total conformidad con los alcances del proyecto consultado.
Con relación a lo anterior, se anotan los siguientes comentarios:
I.- ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO
Una primera observación cabe hacer respecto del apercibimiento con que se nos solicita parecer. Previa aclaración de que siempre hemos evacuado las audiencias que la Asamblea Legislativa nos otorga sobre distintos Proyectos de Ley, debe acotarse que ante a falta de respuesta en el presente caso no procedería asumir nuestra "total conformidad con los alcances de la proyecto consultado", pues la normativa costera no prevé ese trámite con aprobación de concesiones bajo las consecuencias señaladas.
Antes bien, el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica excluye de los asuntos consultables los propios de los órganos administrativos que tienen una jurisdicción especial establecida por ley; supuesto en que se hallan los que están pendientes de resolver ante las distintas instancias, pues por vía de un dictamen de obligatorio acatamiento ejerceríamos, de manera indirecta, funciones de administración activa. Esa doctrina es aplicable al caso, que relativa a una aprobación dentro de un procedimiento administrativo de concesión de dominio público.
Por tanto, tratándose de un acto inherente a la Asamblea Legislativa, insustituible por esta Institución, a través de dictamen, se emite una opinión jurídica no vinculante, a modo de consideraciones generales en torno al Proyecto consultado, en afán de colaborar con ese Poder en el desempeño de sus funciones.
II.- IMPROPIEDAD DE LOS TÉRMINOS "PERMISO DE CONCESIÓN"
Acorde con la publicación hecha en La Gaceta N° 66 de 3 de abril del 2000, Alcance N° 24, al Proyecto se le denomina "Permiso de concesión de la Isla Cedros otorgado por la Municipalidad de Puntarenas" y consta de dos escuetos artículos: el primero le imparte aprobación y el segundo fija la fecha a partir de la que rige.
En la Exposición de Motivos se afirma que el fin del Proyecto es "la concesión de permiso" a una empresa nacional para realizar un desarrollo turístico, cumplidos a cabalidad los requisitos legales que fija la Ley 6043, sobre la Zona Marítimo-Terrestre; cuyo otorgamiento aprobó la Municipalidad de Puntarenas en acuerdo firme adoptado en la Sesión del Concejo Municipal N° 164, del 8 de diciembre de 1999, artículo 2°.
Un aspecto a subrayar en cuanto a la denominación es la forma impropia en que se utilizan las expresiones "permiso de concesión" y "concesión de permiso".
Partiendo del destino de los bienes de uso público, sólo con un acto legitimador de la Administración puede el particular ejercer usos no comunes sobre el demanio que, en principio, estarían prohibidos.
A diferencia de la concesión, el objeto de los permisos de uso son actividades en las que, sin requerir construcciones u obras fijas, concurren especiales circunstancias de intensidad o rentabilidad, e implican una ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, que generan...

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