Opinión Jurídica n° 140-J de 12 de Agosto de 2003, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
O.J. 140-2003
12 de agosto, 2003
Señora
Sonia Mata Valle
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Lic. Farid Beirute Brenes, nos es grato responder a su atento oficio número CPAS-04-15146 de 07 de abril del año en curso, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico- jurídico en relación con el proyecto de ley denominado: "Reforma del Código Penal, para endurecer las penas por sustracción y homicidio de niños, adolescentes y personas con incapacidad", expediente legislativo Nº15.146.-

I.-

Alcances del presente pronunciamiento.

Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante ni mucho menos constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio. En consecuencia, este pronunciamiento es una opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, atendiendo a la delicada labor a su cargo.-

Finalmente, conviene advertir que -dado que esta Institución no se encuentra dentro de los supuestos que informa lo preceptuado en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa-, no le es aplicable el plazo en él dispuesto. No obstante, ofrecemos disculpas por la tardanza en responderle, lo cual se justifica por la cantidad de asuntos que debemos atender.-

II.-

Pretensión del proyecto bajo estudio.

La iniciativa legislativa se presenta como una respuesta al incremento de los crímenes y abusos perpetrados en contra de menores de edad, y a la baja penalidad que prevé el Código Penal, para este tipo de conductas.-

III.-

Criterio de la Procuraduría General de la República.

Actualmente, se encuentra en la corriente legislativa el proyecto de ley Nº11.871, que propone la reforma integral del Código Penal vigente. La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos emitió en días pasados, el dictamen afirmativo de mayoría sobre dicha iniciativa.-

Bajo esta coyuntura, es importante señalar que previendo la posibilidad de una reforma total de la legislación que se pretende variar a través de la iniciativa en estudio, es recomendable que se intente incorporar la propuesta actual en el proyecto Nº11.871, para que se discuta y si es del caso, quede incorporada en el nuevo texto del Código Penal.-

Efectuada la anterior advertencia, pasamos a analizar el proyecto de ley sometido a nuestro conocimiento.-

1.-

Aumento de penas:

La iniciativa legislativa que se analiza pretende, principalmente, tres reformas a la legislación actual. En ese sentido, se intenta la introducción de una nueva causal de agravación del homicidio calificado, se propone el aumento de la pena prevista para el delito de sustracción de un menor o incapaz y se sugiere la adición del delito de sustracción agravada de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva.-

Como se observa de la sola enunciación de los aspectos anteriores, fácilmente se llega a la conclusión de que en todos los casos se procura un incremento en la gravedad de la pena prevista por la legislación vigente, lo que nos obliga a mencionar, las exigencias constitucionales que rigen para esa labor, para luego pasar a analizar si se cumplen en el proyecto de ley actual.-

Empezamos por indicar que del principio general de libertad(1 "Según reiterada doctrina de este Tribunal (SSTC 126/1987, 22/1988, 112/1988 y 61/1990, por citar las más recientes) la libertad personal protegida por este precepto es la "libertad física", la libertad frente a la detención, condena o internamientos arbitrarios, sin que pueda objetarse en el mismo una libertad general de autodeterminación individual, …" RUBIO LLORENTE (Francisco) Derechos Fundamentales y Principios Constitucionales, Barcelona, Editorial Ariel S.A., 1995, p. 165-) se deriva el principio de prohibición de exceso, según el cual la libertad de los ciudadanos únicamente se puede limitar para proteger las libertades de los demás ciudadanos y en la medida estrictamente necesaria (2 CARBONELL MATEU (Juan Carlos) Derecho penal: concepto y principios constitucionales, Valencia, tirant lo blanch alternativa, 3ª edición, 1999, p. 205.-). Esta máxima a su vez, exige que la pena legal sea adecuada, necesaria y proporcionada a la conducta.(3 Ver: GONZALEZ- CUELLAR SERRANO (Nicolás) Proporcionalidad y Derechos Fundamentales en el Proceso Penal, Madrid, Editorial COLEX, 1990.-

)

En cuanto a la adecuación de la pena, la sanción prevista debe estar conforme con la tutela del bien jurídico (4 "La intervención mínima traduce un criterio político, tendiente a contener la expansión del aparato penal del Estado y a prevenir el riesgo siempre recurrente de un modelo autoritario. Desde esa óptica, la pena pública sólo se justifica en orden a la protección de bienes jurídicos; esto es, de aquellos valores preciados como fundamentales para el desarrollo pacífico de la vida comunitaria. Allí estriba la única función racional del Derecho Penal y Íeventualmente- la fuente de legitimación material de la reacción punitiva estatal." FERNÁNDEZ (Gonzalo) "Bien Jurídico y Sistema del Delito", En: Teorías Actuales en el Derecho Penal, Buenos Aires, Editorial AD-HOC S.R.L., 1998, p. 418.)-y con la finalidad perseguida a través de ella, ya que no cualquier pena es apta para...

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