Opinión Jurídica n° 001-J de 08 de Enero de 2008, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-001-2008
8 de enero, 2008
Licenciado
Oscar López Arias
Diputado a
Estimado señor Diputado:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N° F/PASE 448-07 de 19 de diciembre del año pasado. Mediante dicho oficio solicita Ud. que
I.-
ADMISIBILIDAD DE
La “función consultiva” de
El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Un asesoramiento que debe tener lugar de previo a adoptar la decisión administrativa que en Derecho corresponda. Así, se le señala a la autoridad administrativa cuáles son las normas aplicables en una situación, las posibles consecuencias de la conducta administrativa, las relaciones entre las normas del ordenamiento (cfr. dictamen N° C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002).
El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:
“ARTÍCULO 4°.-
CONSULTAS:
Los órganos de ° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).
Al tenor del citado artículo, la consulta a
· Las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de
· Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva. Se exceptúa el caso de los auditores internos.
· Las consultas no...
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