Opinión Jurídica n° 102-J de 08 de Diciembre de 1998, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

OJ -102-98

San José, 08 de diciembre de 1998

Licenciada

Rita Hernández Bolaños

Subdirectora de Tratados Internacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Estimado Señor:

Con la anuencia del señor Procurador General de la República, se da contestación a su oficio No. 533-98-ST-PE, donde consulta el criterio de esta Institución referente al proyecto de "Convenio Consular entre la Federación de Rusia y la República de Costa Rica" el cual fue presentado por la Honorable Embajada de la Federación Rusa para su estudio y posible firma".

En razón de la competencia de la Procuraduría, la naturaleza del órgano consultante, y la materia consultada, la opinión que se vierta, siendo técnica, no tiene el carácter vinculante propio de los dictámenes.

Para efectos de la consulta, se comentan únicamente los artículos que lo requieren.

PROYECTO CONVENIO CONSULAR ENTRE LA FEDERACION DE RUSIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

"La Federación de Rusia y la República de Costa Rica, en interés de desarrollar de manera más eficaz las relaciones de amistad entre los dos países, con el objeto de contribuir a la defensa de los derechos e intereses de sus ciudadanos, guiados por el deseo de seguir fortaleciendo las relaciones consulares entre las Partes, decidieron concertar el presente convenio y con ese fin han acordado lo siguiente:"

CONSULTA: CONVENIO CONSULAR ENTRE LA FEDERACION DE RUSIA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA.

En términos generales el proyecto de "Convenio Consular entre la Federación de Rusia y la República de Costa Rica", se mantiene dentro de las líneas generales establecidas por la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares" aprobada por la Ley 3767 de 03 de noviembre de 1996, y en su mayoría repite o coincide plenamente con el contenido de su articulado, no obstante incorpora algunos institutos que son diferentes.

Por otro lado hace una regulación detallada de las funciones de la Oficina Consular en determinados supuestos, tales como la "avería de un buque", o la muerte de un ciudadano del Estado representado, que le otorga nuevas competencias que deberán ser objeto de análisis. El método empleado en este comentario será el análisis de cada uno de los 54 artículos que componen el proyecto, y su confrontación con las normas y principios de la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares", que para simplificar llamaremos "La Convención de Viena".

ARTICULO 1.-

DEFINICIONES:

Es en esencia igual al artículo 1 de la Convención de Viena, cuando define "Miembro del Personal Técnico", establece que es "toda persona empleada para realizar trabajos de servicio en la Oficina Consular"; debería incluir el calificativo "técnico" después de la palabra "servicio".

El término "Empleado doméstico particular", corresponde al término "Miembro del Personal Privado" usado en la Convención de Viena.

En el inciso j) al definir "Locales Consulares", se debería incluir el calificativo "consulares" después del término "funciones" al final de la definición. Incorpora las definiciones de "Nave Marítima del Estado que envía" y "Nave Aérea del Estado que envía".

ARTICULO 2.-

ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA CONSULAR:

Es en esencia similar al artículo 9 de la Convención de Viena, sin embargo presenta algunas leves variantes con respecto al mencionado cuerpo normativo, por ejemplo: El punto 2 de este artículo, establece que la "sede, el rango y la circunscripción consular de la Oficina Consular se determinarán por acuerdo entre el Estado que envía y el Estado receptor", mientras que el sistema propuesto por la Convención de Viena es igual, en el sentido de que el Estado que envía fija la sede, clase y circunscripción de la Oficina Consular y luego ésta es aprobada por el Estado receptor.

ARTICULO 3.-

NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR:

Sobre este artículo debe darse un análisis por separado, ya que sus distintos puntos se refieren a diferentes institutos.

ARTICULO 3.1.-

Es necesario observar que el requisito que se exige para la designación del Jefe de la Oficina Consular (el consentimiento del Estado receptor), no es exigido por la Convención de Viena, en su

Artículo 10.

ARTICULO 3.2.-

En esencia igual al Artículo 12.2 de la Convención de Viena.

ARTICULO 3.3.-

En esencia igual al Artículo 11 de la Convención de Viena.

ARTICULO 3.4.-

Sobre este tema "Exequatur" ver Art. 12.1 Convención de Viena, en realidad sus contenidos no se oponen.

ARTICULO 3.5.-

Sobre este punto ver Art. 12.1 de la Convención de Viena.

ARTICULO 3.6.-

Es similar al artículo 13 de la Convención de Viena.

ARTICULO 3.7.-

En este artículo se presenta un punto de conflicto con la Convención de Viena, pues establece que el Estado receptor tomará las medidas necesarias para que el Jefe de la Oficina Consular autorizado, aun provisionalmente, disfrute de las "prioridades" derivadas del Convenio; mientras que la...

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