Opinión Jurídica n° 169-J de 24 de Octubre de 2005, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-169-2005

24 de octubre de 2005

Diputado

Carlos Avendaño Calvo

Presidente

Comisión Permanente Especial de Juventud,

Niñez y Adolescencia

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder a su atento oficio N° CJ-46-10-05 de fecha 11 de octubre del 2005, por medio del cual somete a conocimiento de la Procuraduría General el Proyecto “Ley para la protección de las niñas y los niños víctimas y testigos en los procesos penales (Ref. al Código Procesal Penal: Introducción de un Capítulo IV Disposiciones para la protección de las niñas y niños víctimas y testigos en los procesos penales en el Título III La Víctima”, Expediente Legislativo N° 15.867.

I.- Alcances del presente pronunciamiento.

Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión consultante no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante. En consecuencia, este pronunciamiento es una opinión jurídica que emana de este Órgano Asesor, como una colaboración a la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia , atendiendo a la delicada labor a su cargo.

II.- Pretensión del proyecto de ley bajo estudio.

La iniciativa de ley, pretende lograr una protección óptima y trato adecuado a la persona menor víctima y testigo en los procesos penales, esto de forma que se disminuya la revictimización, o sea, toda acción u omisión que empeore el estado físico y psíquico del niño, niña y adolescente que ha sido objeto de un hecho delictivo.

Lo que antecede, a través de la reforma al Código Procesal Penal, mediante la introducción de un Capítulo IV “Disposiciones para la protección de las niñas y niños víctimas y testigos en los procesos penales” en el Título III La Víctima.

III.- Criterio de la Procuraduría General de la República.

En nuestro papel de operadores del derecho y como fiscalizadores de la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de las leyes, nos corresponde verificar que los proyectos de reformas legislativas que se sometan a nuestro conocimiento, sean respetuosos del ordenamiento legal costarricense e internacional.

En este entendimiento, esta Procuraduría General, una vez más manifiesta estar de acuerdo con las iniciativas legislativas que pretendan proteger el interés superior del menor. Asimismo, expresa que el proyecto objeto de estudio, debe ser considerado como una medida interna que debe adoptar el Estado costarricense, con el fin de adaptar su legislación procesal penal a los postulados de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño...

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