Opinión Jurídica n° 135-J de 01 de Noviembre de 2004, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-135-2004
1 de noviembre de 2004
Licenciado
Federico Malavassi Calvo
Diputado Movimiento Libertario
Asamblea Legislativa
S. D.

Estimado señor Diputado:

Con la aprobación de la Procuradora General, me refiero a su atento oficio N. ML-CP-04 de 4 de octubre último, por medio de la cual consulta en relación con el artículo 62 del Reglamento del Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Nacional. Al respecto, se desea conocer si:

"1 ¿Es legalmente procedente limitar el derecho a optar por una candidatura a un órgano colegiado?

2-. ¿El artículo citado podría resultar violatorio al derecho a la igualdad y a ser elegido?

La consulta tiene relación con el derecho a elegir y ser electo. Este derecho está estrechamente relacionado con la estructura de las organizaciones. Ello en el tanto en cuento determina quiénes pueden ser electos a determinados puestos y cómo se nombran las personas correspondientes. En ejercicio de su autonomía, la Universidad Nacional emitió su Estatuto Orgánico y el Reglamento del Tribunal Electoral Universitario, regulando estos aspectos.

A-. AUTONOMÍA Y ESTATUTO ORGÁNICO

El tema de la autonomía universitaria fue analizado por esta Procuraduría en el dictamen N. C-269-2003 de 12 de septiembre de 2003, en los siguientes términos:

"Dispone el artículo 84 de la Carta Política:

"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación". (Así reformado por ley N° 5697 de 9 de junio de 1975)

La autonomía le garantiza a la Universidad independencia para el desempeño de sus funciones y plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, como es lo normal en tratándose de entes autónomos. Pero, además y a diferencia de esos entes autónomos, la autonomía permite a la Universidad "darse su organización y gobierno propios". Dado su alcance, la autonomía de la Universidad es especial, por lo que no se subsume en lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución relativo a las instituciones autónomas. La particularidad de la autonomía universitaria se origina, precisamente, en el reconocimiento de una autonomía en materia organizativa y de gobierno. De manera que la Universidad reúne tres clases de autonomía: de gobierno, organización y administración. Además, por el hecho mismo de que no se está en presencia de una de las entidades a que se refieren los artículos 188 y 189 de la Constitución, se sigue que la autonomía política es plena: no puede ser sometida a la ley. Por consiguiente, es acertada la afirmación según la cual del Texto Constitucional se deriva que la independencia de las universidades es más amplia que la garantía que cubre a las instituciones autónomas. Especialidad y amplitud de la autonomía que las exime no sólo de la dirección del Poder Ejecutivo, sino también de la Asamblea Legislativa en orden a la regulación de su servicio. La autonomía permite a la Universidad autodeterminarse, adoptar sus planes, programas, presupuestos, organización interna y darse su propio gobierno, definiendo además cómo se distribuyen sus competencias en el ámbito interno. Lo cual no sería posible si la autonomía no abarcara la facultad de normar lo académico y la adopción de los medios para satisfacer sus fines. Una autonomía que, en criterio de la Sala Constitucional, tiene como finalidad procurar al ente "todas las condiciones jurídicas necesarias para que lleve a cabo con independencia su misión de cultura y educación superiores".

La potestad de la Universidad para regular su organización interna y "estructurar su gobierno propio" fue reafirmada por la Sala Constitucional en su resolución N° 1313-93 de 13:54 hrs. del 26 de marzo de 1993. Así, la Universidad tiene el poder de "autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan, y decidir libremente sobre su...

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