Opinión Jurídica n° 070-J de 12 de Junio de 2001, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia
O. J.-070-2001
12 de junio del 2001
Lic. Danilo Chaverri Soto
Ministro
Ministerio de la Presidencia
Estimado señor Ministro:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su Oficio DM-434-2001, del treinta de mayo último, mediante el cual manifiesta que el Decreto ejecutivo 29417-MINAE, publicado en la Gaceta N° 72 del 16 de abril del 2001, encomendó a una comisión coordinada por el Ministerio de la Presidencia elaborar una propuesta de acuerdo arbitral entre el Gobierno de la República y la empresa S. A. Toro Rojo.

En vista de esto, agrega, se elaboró el borrador de dicho acuerdo, del que nos remite copia con el fin de que le hagamos llegar nuestras observaciones, teniendo en cuenta el plazo que fija el citado Decreto para la suscripción del documento.

Al respecto, se hacen los siguientes comentarios:

A) ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Como aspecto preliminar, al igual que en otras oportunidades, se aclara que el criterio a verter tiene carácter de opinión jurídica, sin los efectos vinculantes de un dictamen, por tratarse de un caso concreto y con el afán de colaborar en las atribuciones asignadas a ese Ministerio.

Ello por cuanto a tenor de nuestra Ley Orgánica (art. 5) están excluidos del trámite de consulta los asuntos propios de los órganos administrativos que tienen una jurisdicción especial, supuesto en que se encuentran los casos pendientes de resolver antes las diversas instancias, pues por vía de un dictamen de acatamiento obligatorio sustituiríamos la voluntad de la Administración activa, funciones que a esta Institución no le es dable asumir.

B) CONSULTA DEL PROYECTO ANTERIOR

Según es de su conocimiento, la Procuraduría, en la Opinión Jurídica O. J.-006-2000, dirigida a la señora Ministra del Ambiente y Energía, se pronunció sobre un primer proyecto de compromiso arbitral entre S. A. Toro Rojo y el Gobierno de la República, relativo a los mismos hechos y reclamos.

En esa oportunidad fijamos nuestra posición en torno a este asunto y emitimos una opinión desfavorable a que se suscribiera un compromiso arbitral si recaía sentencia favorable al Estado Ícomo en efecto sucedió- en el proceso que se tramita entre las partes en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, pues la cuestión habría sido dilucidada en vía jurisdiccional e incumbiría a la vencida revertir lo resuelto por los medios impugnaticios.

Ello además de la inconveniencia de reabrir el debate desde el inicio y de brindar a la contraparte otra oportunidad de cambiar la suerte que corrió en sede judicial, contando con los alegatos y pruebas ofrecidos por el Estado. Explicamos con amplitud Íel pronunciamiento consta de veintiséis folios- que en nuestro parecer a la actora en ese proceso no le asistía derecho a la reclamación que ventila, e hicimos en detalle las apreciaciones que estimamos pertinentes incluir o corregir en el texto del compromiso, si la voluntad política del Poder Ejecutivo era dirimir el diferendo por medio de arbitraje.

Con posterioridad, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó la sentencia de las N° 172-2000, de las 10 horas del 9 de marzo del 2000, en la que declaró inadmisible la demanda e impuso el pago de ambas costas a S. A. Toro Rojo. Del fallo apeló la perdidosa, encontrándose a la fecha el expediente en conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, por las razones que ahí expresamos, en nuestro criterio el recurso tiene escasas posibilidades de prosperar.

Así las cosas, a falta de justificantes que lleven a otro tipo de consideraciones, el nuevo proyecto se confronta con esos antecedentes, pues no hay elementos para variar la opinión vertida, la que por el contrario, se reafirma con la sentencia que recayó.

C) ACUERDO ARBITRAL NO DEBE PERJUDICAR INTERESES DEL ESTADO

Ante todo cabe recordar que el caso se trataría de un arbitraje derivado de la exclusiva voluntad de las partes, sin cláusula compromisoria previa o disposición legal que permitan exigirlo. Esta circunstancia, aunada a la oportunidad en que se pretende estipular el compromiso, mediando ya sentencia favorable al Estado, hace especialmente aconsejable tomar los necesarios resguardos para que no redunde en desmedro de los intereses estatales y evitar que so pretexto de dar celeridad a la resolución de la controversia, como lo requiere la adversaria, se convierta el procedimiento en un mecanismo para sustraerse de la decisión judicial emitida y eludir sus efectos acudiendo a la instancia extraordinaria de "jueces" particulares, con reinicio de las actuaciones.

En este sentido, cobra particular énfasis la libertad de que disponen los compromitentes para convenir, dentro del ámbito que establece la ley, las condiciones del compromiso arbitral, cuyo contenido puede variar a su voluntad, siempre que no se afecte el orden público o involucre materia insusceptible de arbitraje.

Se sabe que los términos de ese acuerdo, comprensivos de las cuestiones propuestas a la decisión de los árbitros, deben ser consensualmente concertadas. Y su redacción ha de ser objeto de singular atención, a fin de no comprometer por anticipado la defensa de los intereses estatales con expresiones deficientes u omisivas, pues el compromiso arbitral es útil herramienta de...

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