Opinión Jurídica n° 079-J de 12 de Junio de 2006, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-079-2006
12 de junio de 2006
Señor
Marco William Quesada Bermúdez
Secretaría del Directorio
Asamblea Legislativa
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero al oficio de fecha 31 de octubre de 2005, suscrito por Rolando Laclé Castro, entonces presidente de la comisión especial permanente de relaciones internacionales y comercio exterior, en el que se solicita nuestro criterio respecto al proyecto "Aprobación del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco”, que se tramita bajo el número de expediente legislativo 15.687.
De previo a emitir nuestra opinión, me permito aclararle que este pronunciamiento carece del efecto vinculante que habitualmente revisten los dictámenes de esta Procuraduría.
I.-
Comentarios acerca del proyecto
El objetivo del convenio es proporcionar a los Estados Partes, un marco para la aplicación de medidas de control del tabaco a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo y exposición al humo de tabaco, tendentes a proteger a las generaciones presentes y futuras contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo y la exposición al humo de tabaco (artículo 3). Precisamente, las unidades de contenido en que se divide el convenio comprenden, entre otros temas, medidas relacionadas con la reducción de la demanda y la oferta de tabaco (arts 6 al 17); la protección del medio ambiente (art. 18); cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal y civil (19), así como disposiciones referidas a la cooperación técnica y científica, y comunicación de información (arts. 20 al 22).
De los temas que regula el convenio, interesa en esta opinión jurídica externar nuestra posición respecto a dos de ellos. El primero, es el de la “publicidad y promoción del tabaco” , entendida como toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco, y el segundo, es el del “patrocinio del tabaco” definido como toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco (artículo 1). Ello por cuanto consideramos importante hacer ver que las restricciones impuestas a la publicidad, promoción y patrocinio...
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