Opinión Jurídica n° 008-J de 04 de Febrero de 2008, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-008-2008

4 de febrero de 2008

Licenciada

Hannia M. Durán

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Ambiente

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio de fecha 16 de julio de 2007, por medio del cual consulta nuestro criterio acerca del proyecto de ley número 15.972, denominado Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comisión Interamericana del Atún Tropical para el Establecimiento y Operación de una Oficina en Costa Rica”.

Al respecto, lo que hay que decir respecto a la iniciativa consultada es que las condiciones generales en las que se enmarca el establecimiento de la Comisión antes referida (privilegios, inmunidades, facilidades financieras, etc.) son los que generalmente se otorgan a través de este tipo de tratados. En efecto, conviene tener presente las consideraciones que ha valorado la sala constitucional, al evacuar consultas legislativas relacionadas con proyectos de tal contenido. Como ejemplo, se cita la sentencia número 2006-09566:

“IX.-

OBSERVACIONES EN CUANTO AL FONDO DEL PROYECTO. El Proyecto de Ley sometido a consulta pretende el establecimiento de una Oficina en Costa Rica del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas, cuyo objetivo primordial será brindar las facilidades necesarias para la operación de la Red Internacional para el Mejoramiento del Banano y el Plátano en América Latina y el Caribe.

X.-

SOBRE LAS COMUNICACIONES Y MOVIMIENTO DE MATERIALES. La protección reconocida a los Oficina respecto de la libre comunicación para todos los fines oficiales y el movimiento de materiales no pretende más que garantizar el cumplimiento de los objetivos constitutivos del Instituto.

XI.-

SOBRE LAS FACILIDADES FINANCIERAS. Los privilegios que en este sentido se le confieren a la Oficina del Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas son los que generalmente se otorgan a través de este tipo de tratados y por consiguiente no atentan contra principios constitucionales o de derecho internacional.

XII.-

SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL. Tampoco aprecia la Sala que lo dispuesto en el Proyecto de ley sobre el particular vulnere el Derecho de la Constitución. El Acuerdo incorpora el principio de universalidad, pues extiende con carácter de obligatoriedad las prestaciones mínimas necesarias al personal contratado localmente.

XIII.-

EL RÉGIMEN DE INMUNIDADES Y EXENCIONES. El Acuerdo regula el régimen de exenciones que se le brindaran a la Oficina, sus dependencias, propiedades y operaciones monetarias y las inmunidades que se reconocen al personal internacional del instituto. En un caso similar al que se analiza, esta Sala en sentencia número 7292-98, de las 16:09 hrs. del 13 de octubre de 1998 dispuso lo siguiente, respecto de las ventajas que pueden ser válidamente otorgadas a los representantes de organizaciones de este tipo:

"SOBRE EL OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES: El Convenio establece una serie de exoneraciones fiscales y aduaneras otorgadas a la Organización Meteorológica Mundial (artículos 13, 14, 15 y 16), así como a los representantes de los países miembros de la Organización (artículo 17) y a sus funcionarios no costarricenses ni residentes en el país (artículo 22). De la misma forma, se eliminan restricciones de carácter monetario a la Organización, a los representantes de los países miembros y a los...

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