Opinión Jurídica n° 043-J de 31 de Mayo de 2007, de Instituto Costarricense de Electricidad
Emisor | Instituto Costarricense de Electricidad |
OJ-043-2007
31 de mayo de 2007
Licenciado
Fabio Molina Rojas
Presidente Ejecutivo
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Estimado señor:
Con la aprobación de
“1- ¿Cuál es la vigencia temporal del artículo transitorio que forma parte del actual artículo 170 constitucional, reformado mediante ley número 8106?
2- Puede considerarse que la no aprobación de legislación ordinaria relacionada con el traslado de competencias del Ejecutivo a los gobiernos locales, éste y el próximo año, significaría la posibilidad de que a partir del año 2009, el 10 % contemplado en el artículo 170 Constitucional, tenga que girarse íntegramente sin consideraciones de progresividad?
3- ¿De no aprobarse legislación relacionada con el traspaso de competencias del Ejecutivo a los gobiernos locales durante los años 2007 y 2008, significaría que el artículo transitorio que forma parte del artículo 170 constitucional dejaría de tener vigencia jurídica?”.
I.-
NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO.
Como es de conocimiento público, el modelo de control de constitucionalidad que sigue el ordenamiento jurídico costarricense es el concentrado, del cual se derivan dos consecuencias necesarias: la primera, que el “monopolio del rechazo” corresponde, en forma prevalente, exclusiva y excluyente, a
Ahora bien, todo lo relativo a la interpretación constitucional (contenido, alcance, vigencia, etc., del Derecho de
II.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
Mediante oficio n.° DJ-307-07 del 25 de mayo del 2007, suscrito por el Licenciado Eider Villareal Gómez, director de
“Considera esta Asesoría Legal, que el incumplimiento manifiesto del legislador para definir cuales competencias del Ejecutivo serán trasladas a los Gobiernos Locales, no es razón para seguir considerando que el inicio de la vigencia será a partir de la promulgación de la legislación respectiva, algo que puede nunca ocurrir; sino más bien, tal incumplimiento genera que la norma transitoria, dejaría de tener vigencia jurídica una vez que se haya cumplido el plazo que se infiere del primer párrafo del artículo transitorio, esto bajo el supuesto de que no se genere previamente a su cumplimiento una legislación relacionada con el traspaso de competencias.
Así, siendo que la reforma al artículo 170 Constitucional y su transitorio entró en vigencia en el año 2001; es válido argumentar que para el periodo económico 2009- si antes no se aprueba legislación relacionada con el traspaso de competencias- el traslado del 10% contemplado en el artículo primario, tenga que hacerse sin considerar el carácter progresivo de la asignación presupuestaria ahí ordenado, es decir que la asignación del 10% total, se aplicaría, en el presupuesto del año 2009, por haberse cumplido la vigencia del transitorio de mérito”.
B.-
Criterio de
El Órgano Asesor, en distintos pronunciamientos, se ha referido a la naturaleza del derecho transitorio, por tal motivo estaremos recurriendo a estos cuando las necesidades de la exposición así lo ameriten.
III.-
SOBRE EL FONDO.
Con el objeto de deslindar el tema que nos ocupa,
El numeral 170 constitucional establece que en el Presupuesto Ordinario de
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