Opinión Jurídica n° 043-J de 31 de Mayo de 2007, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

OJ-043-2007

31 de mayo de 2007

Licenciado

Fabio Molina Rojas

Presidente Ejecutivo

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° PE-145-07 del 24 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre los siguientes aspectos:

“1- ¿Cuál es la vigencia temporal del artículo transitorio que forma parte del actual artículo 170 constitucional, reformado mediante ley número 8106?

2- Puede considerarse que la no aprobación de legislación ordinaria relacionada con el traslado de competencias del Ejecutivo a los gobiernos locales, éste y el próximo año, significaría la posibilidad de que a partir del año 2009, el 10 % contemplado en el artículo 170 Constitucional, tenga que girarse íntegramente sin consideraciones de progresividad?

3- ¿De no aprobarse legislación relacionada con el traspaso de competencias del Ejecutivo a los gobiernos locales durante los años 2007 y 2008, significaría que el artículo transitorio que forma parte del artículo 170 constitucional dejaría de tener vigencia jurídica?”.

I.-

NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO.

Como es de conocimiento público, el modelo de control de constitucionalidad que sigue el ordenamiento jurídico costarricense es el concentrado, del cual se derivan dos consecuencias necesarias: la primera, que el “monopolio del rechazo” corresponde, en forma prevalente, exclusiva y excluyente, a la Sala Constitucional. La segunda, que este órgano fundamental del Estado es el intérprete supremo del Derecho de la Constitución (valores, principios y normas), no el único, pues los otros poderes constituidos pueden tener su propia versión de ese derecho, pero, en definitiva, la interpretación que se impone es la del Tribunal Constitucional.

Ahora bien, todo lo relativo a la interpretación constitucional (contenido, alcance, vigencia, etc., del Derecho de la Constitución), es una materia en la que la Sala Constitucional determina, con el carácter de obligatorio erga omnes, salvo para sí misma (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), lo que jurídicamente corresponde. Desde esta perspectiva, la Procuraduría General de la República se encuentra imposibilidad para ejercer la función consultiva a través de un dictamen vinculante en esta materia. A lo sumo, y como una manera de colaborar con la Administración Pública, lo que puede emitir es una opinión jurídica, la que es un mero estudio jurídico sin ningún efecto vinculante para esta.

II.-

ANTECEDENTES.

A.-

Criterio de la Asesoría Legal del ente consultante.

Mediante oficio n.° DJ-307-07 del 25 de mayo del 2007, suscrito por el Licenciado Eider Villareal Gómez, director de la Dirección Jurídica del IFAM, se concluye lo siguiente:

“Considera esta Asesoría Legal, que el incumplimiento manifiesto del legislador para definir cuales competencias del Ejecutivo serán trasladas a los Gobiernos Locales, no es razón para seguir considerando que el inicio de la vigencia será a partir de la promulgación de la legislación respectiva, algo que puede nunca ocurrir; sino más bien, tal incumplimiento genera que la norma transitoria, dejaría de tener vigencia jurídica una vez que se haya cumplido el plazo que se infiere del primer párrafo del artículo transitorio, esto bajo el supuesto de que no se genere previamente a su cumplimiento una legislación relacionada con el traspaso de competencias.

Así, siendo que la reforma al artículo 170 Constitucional y su transitorio entró en vigencia en el año 2001; es válido argumentar que para el periodo económico 2009- si antes no se aprueba legislación relacionada con el traspaso de competencias- el traslado del 10% contemplado en el artículo primario, tenga que hacerse sin considerar el carácter progresivo de la asignación presupuestaria ahí ordenado, es decir que la asignación del 10% total, se aplicaría, en el presupuesto del año 2009, por haberse cumplido la vigencia del transitorio de mérito”.

B.-

Criterio de la Procuraduría General de la República.

El Órgano Asesor, en distintos pronunciamientos, se ha referido a la naturaleza del derecho transitorio, por tal motivo estaremos recurriendo a estos cuando las necesidades de la exposición así lo ameriten.

III.-

SOBRE EL FONDO.

Con el objeto de deslindar el tema que nos ocupa, la Sala Constitucional, en el voto n.° 10382-05, llegó a la conclusión que el retraso de la Asamblea Legislativa en promulgar la ley general y las siete especiales de traslado de competencias del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Locales estaba justificado por lo que no existía una infracción constitucional (Vid., además, JINESTA LOBO, Ernesto. “Desafíos y dilemas jurídicos de la transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades”. Revista IVSTITIA, nos. 185-186, 2002, pág. 19). Por otra parte, queda claro de ese voto, así como de la norma constitucional, que no estamos en presencia de un precepto de aplicación automática o auto ejecutable, por lo que precisa, ineluctablemente, de una mediación legislativa oportuna (interpositio legislatoris).

El numeral 170 constitucional establece que en el Presupuesto Ordinario de la República se le debe asignar a todas las municipalidades una suma no inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley debe determinar las competencias que se trasladan del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados. Concretamente, el transitorio de la norma indica que la asignación presupuestaria se debe hacer de una manera progresiva, a razón de un uno como cinco por ciento (1.5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total. Además, se señala que, periódicamente, en cada asignación de los recursos establecidos en el artículo 170, la Asamblea Legislativa debe aprobar una ley que indique las competencias por trasladar a las corporaciones municipales. Hasta que la Asamblea Legislativa...

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